La atribución del uso de la vivienda familiar en caso de ruptura de la convivencia en el derecho aragonés: derecho positivo y práctica jurisprudencial

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Autora: Dra. Aurora López Azcona, Acreditada a Titular de Universidad, Profesora Contratada Doctora de Derecho civil, Universidad de Zaragoza

Resumen: El presente trabajo tiene por objeto el estudio de las soluciones que ofrece el Derecho civil aragonés en materia de atribución de uso de la vivienda familiar y consiguiente destino del ajuar familiar en las situaciones de crisis convivencia matrimonial y no matrimonial, ello sin olvidar la jurisprudencia vertida sobre el particular, habida cuenta de su indudable repercusión práctica.

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Sumario:
I. Consideraciones preliminares.
II. La atribución del uso de la vivienda familiar.
1. La vivienda familiar como objeto sobre el que recae el uso atribuido.
2. Fundamento de la atribución del uso de la vivienda familiar.
3. La existencia de un previo derecho de disfrute a favor de uno o ambos progenitores como presupuesto previo de la atribución del uso de la vivienda familiar.
4. El pacto de relaciones familiares como régimen prioritario (art. 77 CDFA).
5. Medidas judiciales a adoptar en defecto de pacto de relaciones familiares.
A) Criterios de atribución del uso de la vivienda familiar.
a) Criterios de atribución en la custodia compartida (art. 81.1 CDFA).
a’) El criterio de mayor dificultad de uno de los progenitores para acceder a una vivienda como criterio preferente.
b’) El criterio del mejor interés para las relaciones familiares como criterio subsidiario.
b) Criterios de atribución en la custodia individual (art. 81.2 CDFA).
a’) El criterio de atribución del uso al progenitor custodio como criterio preferente.
b’) El criterio de atribución al progenitor no custodio en función del mejor interés para las relaciones familiares como criterio subsidiario.
c) Criterios de atribución en la ruptura de la convivencia sin hijos a cargo: La solución de los Tribunales aragoneses.
B) Limitación temporal del uso de la vivienda familiar (art. 81.3 CDFA).- C) Atribución del uso de la vivienda familiar y distribución de los gastos.
D) La posibilidad de acordar judicialmente la venta de la vivienda familiar (art. 81.4 CDFA).
III. Medidas Sobre El Ajuar Familiar.- Bibliografía.- Anexo Jurisprudencial (Cendoj).

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 3 bis, noviembre 2015, pp. 45-98.

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