Jurisprudencia: El Tribunal Supremo aprecia vulneración del derecho a la defensa del acusado, ya que la denegación del derecho a designar abogado de confianza, así como las dificultades y deficiencias de comunicación impidieron que en el caso el acusado gozara de una defensa efectiva.

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jurisprudencia derecho procesal

STS (Sala 2ª) de 2 de noviembre de 2016, rec. nº 733/2016.
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“En el caso actual, y valorando todas las circunstancias concurrentes, podemos apreciar fácilmente que las decisiones de la Audiencia Provincial relativas a la denegación de la nulidad interesada por indefensión material del acusado durante la tramitación del procedimiento y a la inadmisión de su solicitud de que se le permitiese designar un letrado de confianza, apoyada por su abogado de oficio, ordenando la continuación del juicio con el letrado proveniente del turno de oficio, sin admitir la posibilidad de practicar prueba alguna adicional, quebrantaron el derecho constitucional de defensa del recurrente, al impedir que dispusiera de una defensa efectiva.

En efecto, en primer lugar esta denegación aparece inmotivada. La sentencia no contiene argumentación alguna para justificar esta doble denegación, de nulidad y de cambio de letrado, ni incorpora justificación alguna acerca las razones que pudieron llevar al Tribunal a estimar que las solicitudes de la defensa incurrían en abuso de derecho, o que la defensa del acusado, pese a las manifiestas deficiencias puestas de manifiesto en el juicio, podía ser calificada de efectiva. Tampoco se ha dictado auto alguno para resolver esta vulneración constitucional del derecho de defensa, denunciada en el juicio como cuestión previa, auto que podría subsanar la deficiencia motivadora de la sentencia.

En segundo lugar, si se analizan los supuestos en que el cambio del abogado designado puede ser desatendido por el Tribunal sobre la base del abuso de derecho cabe fácilmente apreciar que no concurren en el caso actual. Las peticiones del acusado no fueron inmotivadas ni motivadas de forma irrazonable. La defensa de oficio reconoció en el juicio oral que su incomunicación con el acusado hasta pocos minutos antes de la celebración del propio juicio había determinado que no pudiese proponer unas pruebas que razonablemente se presentan como relevantes en atención a las circunstancias del caso. El propio acusado pone de manifiesto que la totalidad del procedimiento se practicó a sus espaldas, ni se le notificó el nombramiento de su abogado, ignorando quien era y como ponerse en contacto con él, ni el auto de transformación del procedimiento, ni los escritos de acusación y las pruebas propuestas por la acusación pública y privada, ni el auto de apertura del juicio oral, ni siquiera conoció el escrito de calificación formulado por su defensa, por lo que sus alegaciones de indefensión no pueden ser calificadas de irrelevantes o manifiestamente injustificadas. Tampoco se ha puesto de manifiesto una estrategia dilatoria por demorar injustificadamente la solicitud hasta el propio momento del juicio, pues consta que el acusado no la pudo formular antes dado que estaba en prisión, a mas de mil kilómetros de distancia de donde se tramitaba el procedimiento contra él y no se le notificó resolución alguna hasta el momento del juicio. Y tampoco se aprecia una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa, pues si bien es cierto que el acusado no extremó su diligencia tras prestar declaración como imputado en las diligencias previas, también lo es que al no haber recibido ninguna otra noticia del procedimiento pudo estimar razonablemente que se había archivado, sin que se le pueda exigir como carga la indagación personal del estado de un procedimiento penal en el que la Constitución le reconoce un derecho efectivo de defensa letrada” (F.D. 12º).

“Es cierto que al Tribunal tampoco le compete subsanar las deficiencias técnicas de la defensa, y que el artículo 768 de la Lecrim establece que en el procedimiento abreviado el abogado designado por la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención del procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral, por lo que puede recibir notificaciones para su defendido. Pero no se trata aquí de señalar ningún defecto formal de tramitación imputable al Instructor o al Tribunal sentenciador, sino de apreciar que, atendiendo al conjunto de circunstancias concurrentes, lo cierto es que resulta manifiesto que el acusado no dispuso de una defensa efectiva, y el Tribunal de Instancia no subsanó dicha circunstancia al serle puesta de relieve en el acto del juicio oral, por lo que deben estimarse los motivos de casación interpuestos que, con fundamentos diversos pero acumulativos, denuncian la vulneración del derecho fundamental de defensa (…)” (F. D. 13º) [R.B.P.].

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