STEDH de 1 de junio de 2015, rec. nº 66775/11, caso Phostira Efthymiou y Ribeiro Fernandes contra Portugal.
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Supuesto de hecho: este caso se refiere al procedimiento de devolución de la primera demandante, la hija de la segunda demandante, a su país de residencia habitual, Chipre, solicitado por el padre de la niña y concedido por el Tribunal Supremo de Portugal, que consideraba que la retención de la niña en Portugal era ilícita a los efectos del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, y que el retorno de la niña a Chipre no la exponía a un grave riesgo según se establece en dicho Convenio. Los demandantes alegaron una violación del derecho al respeto de su vida familiar debido a la decisión de los tribunales nacionales que ordenaban el regreso de la niña a Chipre.
Fallo: el TEDH declara que se violaría el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos si se ejecuta la decisión por la que se ordena el regreso de la niña a Chipre. Particularmente señala que las decisiones tomadas en el procedimiento del derecho interno no satisfacían los requisitos de procedimiento inherentes al artículo 8, habida cuenta, en particular, de la ausencia de información sobre la situación en Chipre y del riesgo que corre la niña en caso de separación con la madre [I.G.S.].