Autora: Dra. Sofía de Salas Murillo, Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza, Secretaria de la Asociación Española de Derecho Comparado.
Correo electrónico: sofasal@unizar.es
Resumen: La interpretación que el TEDH da al “derecho al respeto a la vida privada y familiar” del art. 8 CEDH comprende dimensiones diferentes de las que, a la luz del art. 18 de la Constitución española, tendría este concepto para el jurista español, poniendo de manifiesto cómo, pese a las décadas transcurridas desde su aprobación, el Convenio es un instrumento vivo, adaptable y útil a las desafíos de la sociedad actual.
Sumario:
1. Introducción.
2. Comparación entre el “respeto a la vida privada” del art. 8 del Convenio y el “derecho a la intimidad personal” del art. 18 CE.
3. Comparación entre el “respeto a la vida familiar” del art. 8 del Convenio y el “derecho a la intimidad familiar” del art. 18 CE.
4. Consecuencias de estas diferencias en la intensidad y mecanismos de la protección
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 23, enero 2017, ISSN: 2070-8157, pp. 194-207.