La STS núm. 598/2019, de 7 de noviembre, rec. nº 1543/2019, ha revocado la sentencia recurrida, que había concedido a la mujer una pensión compensatoria de carácter vitalicio, exclusivamente, por dos años, atribuyéndosela, en cambio, con carácter indefinido.
El TS dice, así, que, para negar el carácter vitalicio de la pensión compensatoria, “No basta con que la esposa terminara sus estudios universitarios de derecho en 2006, años después de casada (el matrimonio se contrajo en 1992), ni que esté colegiada, pues lo cierto es que durante los veinticinco años de matrimonio no ha ejercido profesión y solo consta un breve período de empleo en la empresa de su familia hace ya algunos años (en 2001 y 2002, el cese se produce coincidiendo con el fallecimiento de su padre). El hecho de que la esposa haya acompañado a su marido en sus destinos, y la dedicación a una familia con tres hijos, uno de ellos con discapacidad desde su nacimiento, aunque haya contado con ayuda externa, es buena explicación de su falta de acceso al mercado laboral, que no queda garantizada en el futuro con facilidad, pese a sus estudios, en atención a su edad (nació en 1965) y a su falta de experiencia laboral, por mucho que su hermano sea titular de una empresa en la que en el pasado estuvo temporalmente contratada”. [J.R.V.B.].
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Doctrina asociada:
Pensión compensatoria: ¿enriquecimiento sin causa o solidaridad post conyugal?, José Ramón de Verda y Beamonte, Tribuna, IDIBE
Tendencias actuales en torno a la pensión compensatoria o pensión por desequilibrio en España, Ana Isabel Berrocal Lanzarot, Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, núm. 5, nov. 2016.
Jurisprudencia Asociada:
STS (Sala 1ª) de 25 de septiembre de 2019, rec. nº 64/2019: Pensión compensatoria: mujer casada en régimen de gananciales que percibe 1500 euros mensuales netos frente a los 3.500 euros de su marido: concesión con carácter indefinido en la cuantía de 600 euros.
STS (Sala 1ª) de 18 de julio de 2019, rec. nº 6086/2018: Pensión compensatoria: concesión con carácter indefinido: mujer de 54 años, dedicada durante los 27 años de duración del matrimonio, de manera exclusiva, al cuidado de los dos hijos, salvo el último año en que trabajó con contratos temporales, siendo sus ingresos brutos 323,75 euros, una vez que finalice el contrato vigente.
STS (Sala 1ª) de 11 de diciembre de 2018, rec. nº 2543/2018: La duración de la pensión compensatoria debe basarse en el juicio prospectivo sobre la previsión de superación del desequilibrio y ello sin perjuicio de su modificación por alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias.
STS (Sala 1ª) de 21 de junio de 2018, rec. nº 3991/2017: Jurisprudencia: pensión compensatoria: aplicación de la doctrina jurisprudencial que permite la revisión casacional del juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio cuando éste resulta ilógico o irracional: mujer de 57 años, convivencia conyugal durante 17 años y escasa cuantía de la pensión concedida (100 euros mensuales).
STS (Sala 1ª) de 8 de mayo de 2018, rec. nº 3156/2017: Jurisprudencia: pensión compensatoria: aplicación de la doctrina jurisprudencial que permite la revisión casacional del juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio cuando éste resulta ilógico o irracional: mujer que, por su edad (50 años), carencia de formación y estado de salud (neuralgia de trigémino) puede predecirse su más que dificultosa inserción en el mercado laboral: matrimonio con duración superior a 20 años, sin que la mujer hubiera trabajado fuera de casa.
STS (Sala 1ª) de 24 de marzo de 2017, rec. nº 2606/2016: La ausencia de cualificación profesional y la práctica imposibilidad de acceder al mercado laboral impiden fijar un límite temporal a la pensión compensatoria al ser imposible predecir con cierto grado de certidumbre que la beneficiaria podrá superar el desequilibrio producido tras la ruptura matrimonial.
STS (Sala 1ª) de 10 de noviembre de 2016, rec. nº 3150/2014: Pensión compensatoria: concesión con carácter indefinido: mujer de 55 años, dedicada al cuidado del hogar y a atender al marido, quien había sufrido un ictus: matrimonio de 16 años de duración precedido de 15 años de convivencia more uxorio.
STS (Sala 1ª) de 5 de octubre de 2016, rec. nº 282/2015: pensión compensatoria: presupuestos (interpretación objetiva del art. 97 CC): concesión con carácter vitalicio en favor de una esposa de 63 años de edad, que al casarse dejó de trabajar para dedicarse al hogar.