Adquisición de Aportaciones Financieras Subordinadas “Fagor” por cooperativista. Nulidad de contrato por error: la condición de socio cooperativista, “per se” no acredita el conocimiento del producto financiero complejo adquirido, dado que no se acredita su formación financiera.

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STS (Sala 1ª) de 25 de noviembre de 2020, rec. nº 4671/2017.
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“Doña Purificación, hoy recurrente, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Caja Laboral en la que ejercitaba la acción de nulidad por error en el consentimiento del contrato de adquisición de las Aportaciones Financieras Subordinadas Fagor suscrito con fecha 14 de julio de 2006.

“(…) La sentencia de primera instancia estimó la demanda.

“(…) Recurrida en apelación por la demandada, la Audiencia Provincial (…) estimó el recurso y, revocando la sentencia apelada, desestimó la demanda.

“(…) La Audiencia consideró que la demandante estaba en condiciones de conocer el producto, sus riesgos y sus características, dada su condición de socia cooperativista de la mercantil emisora del mismo.

“(…) Contra la anterior sentencia, la demandante apelada ha interpuesto recurso de casación.” (F.D.1º).

“(…) En el presente procedimiento consta acreditado, que el banco no facilitó la preceptiva información, que permitiese a la demandante conocer el producto que adquiría, que era de naturaleza perpetua y sometido a las fluctuaciones del mercado (RD 629/1993, de 3 de mayo).

“(…) Como hemos reflejado, en la anterior doctrina jurisprudencial, la condición de socia cooperativista, per se no acredita el conocimiento del producto financiero complejo adquirido, dado que no se acredita su formación financiera.

“(…) Por tanto, habiéndose fundado la sentencia de apelación en el conocimiento del producto, por su condición de socia cooperativista, y en base a ello entiende la Audiencia Provincial que no existe el error como vicio del consentimiento, procede casar la sentencia.” (F.D.4º) [A.B.B].

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