Venta de acciones de Bankia: El plazo de anulación por error comienza el día en que se reformularon las cuentas de la entidad, se suspendió su cotización en Bolsa y se solicitó una inyección de capital de 19.000 millones de euros (no el día en el que Bankia notificó a sus clientes individualmente el canje de acciones).

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STS (Sala 1ª) de 12 de noviembre de 2020, rec. nº 1428/2018.
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“En el desarrollo del motivo se aduce, resumidamente, que el día inicial del cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad debe ser en mayo de 2013, cuando Bankia notificó a sus clientes individualmente el contrasplit o canje de acciones, cuyo resultado fue la reducción del valor de las acciones hasta perder casi todo su valor. Momento en el que los accionistas se percataron de la situación real de la entidad.

“(…) En un caso de salida a cotización oficial, el valor de la acción tiene que ver con el valor de la compañía que la emite. Por ello, si el dies a quo debe ser aquel en que el comprador pudo apercibirse de su error, en este caso, es claramente el 25 de mayo de 2012, fecha en que se reformularon las cuentas de Bankia, se suspendió su cotización en Bolsa y la entidad solicitó una inyección de capital de 19.000 millones de euros.

“(…) Momento que podemos identificar como el de inicio del cómputo del plazo de caducidad, a efectos del art. 1301.IV CC, que es cuando se produjo en el desarrollo de la relación contractual un acontecimiento que permitió la comprensión real de las características y riesgos del producto que se había adquirido mediante un consentimiento viciado.” (F.D.2º) [A.B.B].

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