En torno al retraso jurídicamente relevante.

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Autora: Andrea Salud Casanova Asencio. Investigadora postdoctoral en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Murcia. Correo electrónico: acasanova@um.es.

Resumen: La relación entre la mora del deudor y el retraso no constitutivo de mora ha dado lugar, durante años, a un nutrido debate doctrinal propiciado por una regulación que no es todo lo clara que cabría desear. Entre las distintas cuestiones que esta relación suscita, destaca la que se dirige a conocer si el retraso simple puede tener algún tipo de eficacia indemnizatoria, o si es sólo el retraso moratorio el que es capaz de dar lugar a estos efectos. Aunque el sistema del Código parece ir dirigido a acoger un único tipo de retraso relevante, a través de la figura de la mora del deudor, no existe consenso en la doctrina, y alumbrar una solución clara no es tarea sencilla. A esto se ha de sumar el nivel adicional de complejidad añadido por las Propuestas de modernización del Derecho de obligaciones y contratos publicadas en los últimos años en el ámbito europeo y nacional, por cuanto en muchas de ellas se plantea un modelo de retraso que se aleja del previsto por el Código Civil. El objeto de este trabajo es analizar tanto la regulación española de la cuestión como los diferentes modelos de retraso recogidos en distintos instrumentos de actualización del Derecho de obligaciones y contratos, con el fin de estudiar si existe un verdadero cambio de paradigma en la materia y si, además, en el nuevo modelo de incumplimiento que estos textos presentan resulta verosímil, posible y útil mantener una figura como la mora del deudor, en compañía de otros mecanismos que, sin duda, terminarán por implantarse en nuestro Derecho.

Palabras clave: retraso; mora; incumplimiento; indemnización; retraso indemnizatorio; modernización del Derecho de obligaciones y contratos

Abstract: Spanish regulation on delay in performance has long been debated by the doctrine; in particular, in regards to the relationship between the delay that happens after a notice of default issued by the creditor, known as “mora del deudor”, and the delay occurred before said notice -or “simple delay”-. One of the most complex questions arising from this construction is whether the simple delay has the potential to cause any kind of compensable damages, or if the notice of default is always needed for claiming this type of damages. Even if the Spanish Civil Code apparently considers only the latter as relevant, providing a definitive answer is not an easy task, and the doctrine is divided. On top of this, the publication of a number of instruments aimed to the modernisation of the Law of obligations and contracts adds one more layer of complexity, since many of these texts present a new model of delay that considerably diverges from the Spanish regulations on the matter. The aim of this paper is to analyse these models, starting by Spanish law, and determinate whether the institution known as “mora del deudor” is still useful and can attain an adequate level of coordination with the main principles and mechanisms typical in the context of these modernised models, which are progressively extending their influence also to Spanish law.

Key Words: delay; notice of default; non-performance; compensation; damages; modernisation of the law of obligations and contracts

Sumario:
I. PUNTO DE PARTIDA: LA DISTINCIÓN CONCEPTUAL ENTRE MORA Y RETRASO Y LA CUESTIÓN SOBRE EL MERO RETRASO RELEVANTE.
II. LA REGULACIÓN DEL RETRASO EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL Y SU INTERPRETACIÓN POR LA DOCTRINA.
1. La tesis que defiende la irrelevancia del retraso no constitutivo de mora.
2. La defensa del mero retraso como jurídicamente relevante.
3. ¿Es posible dar con una solución definitiva?
4. La adecuación de una y otra interpretación a la realidad social y económica actual.
III. NUEVAS TENDENCIAS EN EL DERECHO DE CONTRATOS. NUEVOS MODELOS DE RETRASO.
1. El modelo general de las Propuestas supranacionales.
2. Modelos alternativos de retraso en el contexto europeo.
3. Las Propuestas de modernización españolas.
IV. ¿EXISTE UNA DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE NUESTRA REGULACIÓN Y LA DE LAS PROPUESTAS DE MODERNIZACIÓN?.
V. CONCLUSIONES.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 16 bis, junio 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 1922-1947

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