STS (Sala 1ª) de 29 de junio de 2021, rec. nº 3335/2018.
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La STS 29 junio 2021 afirma que, para que “el destinatario pueda invocar su confianza en la existencia de tal declaración de voluntad con eficacia jurídica es presupuesto necesario, asimismo, que el silencio resulte elocuente” [J.R.V.B.].