Doctrina de la representación aparente: inaplicación: la buena fe de los terceros, por sí misma, no basta para obligar frente a ellos a quien no dio poderes para contratar en su nombre, ni creó una razonable confianza de haberlos dado.

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STS (Sala 1ª) de 7 de julio de 2021, rec. nº 3735/2018.
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La STS 7 julio 2021 (Tol 8511180) entendió que no podía aplicarse la doctrina de la representación aparente en beneficio del banco, que había concedido un préstamo hipotecario a una empresa. La hipoteca la había constituido a título gratuito el hijo, en representación del padre (hipotecante no deudor), quien le había dado un poder notarial para realizar actos de administración y disposición sobre la finca hipoteca, poder que después sería declarado nulo, por falta de consentimiento del poderdante, al carecer éste, en el momento del otorgamiento, de las facultades volitivas e intelectivas, necesarias y mínimas para ello (de hecho, posteriormente, el padre sería incapacitado, nombrándose tutora a su hija).

Dice, así, que la inexistencia de poder no puede quedar suplida por la doctrina de la apariencia, pues “no fue el representado quien creó la apariencia de representación, dada la absoluta falta de consentimiento, según la sentencia firme que declaró la nulidad del poder”, descartando, además, a mayor abundamiento, por las circunstancias concurrentes en el caso concreto, la buena fe del banco, por no considerar razonable su confianza en la existencia de un poder de representación válido [J.R.V.B.]..

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