Responsabilidad del arrendatario por daños en la cosa arrendada: “El arrendador no responde por los daños causados en el inmueble, que sean consecuencia “del desgaste y deterioro natural conforme a los usos propios de la actividad pactada en el mismo contrato”.

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STS (Sala 1ª) de 8 de julio de 2021, rec. nº 320/2019.
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La STS 8 julio 2021 desestimó la demanda de la arrendadora de un inmueble, destinado a una actividad industrial, contra la arrendataria, por los daños derivados del deterioro del terreno. Afirma que en el contrato de arrendamiento “expresamente se contemplaba el destino del local a la actividad de la arrendataria, que se recogía de forma detallada”, habiendo quedado acreditado que “el deterioro del suelo procede de la ineptitud del firme de la parcela para el uso propio de la actividad para la que se celebró el contrato”, de modo que hay que “concluir que los daños discutidos no son daños imputables a la arrendataria y al ejercicio de su actividad, pues su causa es la inaptitud del firme para la actividad para la que la arrendadora cedió voluntariamente su uso, y por tanto deben ser asumidos por ella, conocedora del destino para el que arrendaba la finca” [J.R.V.B.].

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