Reparto equitativo de cargas en el cumplimiento del régimen estancias de los niños y visitas del padre. La regla general es que, en defecto de acuerdo, “Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio”. Revocación de la sentencia que había atribuido al padre la carta de recoger y retornar al hijo: “Ambos progenitores son profesionales, la diferencia de sus ingresos, como señala la propia sentencia recurrida, no es ‘radicalmente sustancial’, y no se fija a cargo del padre una pensión de alimentos menor atendiendo al dato de que asuma los desplazamientos”.

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STS (Sala 1ª) de 26 de junio de 2024, rec. nº 7372/2023.
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“En el recurso de casación se denuncia la infracción de los arts. 90 y 91 CC y 39 CE por entender que la sentencia recurrida conculca la doctrina de la sala sobre reparto equitativo de cargas en el cumplimiento del régimen estancias de los niños y visitas del padre” (F.D.1º)

“(…) Partiendo de estos dos principios, interés del menor ( art. 39 de la Constitución, art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, arts. 92 y 94 CC) y reparto equitativo de las cargas (que se induce también de los arts. 90.1.d., 91 y 93 CC), la solución que se adopte en cada caso tiene que ser la ajustada a las circunstancias concretas.

(..) La doctrina de la sala es:

‘para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto: a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual. b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial. Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables’.” (F.D.5º).

(…) Ambos progenitores son profesionales, la diferencia de sus ingresos, como señala la propia sentencia recurrida, no es ‘radicalmente sustancial’, y no se fija a cargo del padre una pensión de alimentos menor atendiendo al dato de que asuma los desplazamientos. En suma, no se invoca ningún argumento que justifique que el padre deba asumir un mayor esfuerzo para hacer efectivo, en interés de los niños, el régimen de estancias y visitas fijado”.

(…) Por ello, de acuerdo con lo razonado, casamos la sentencia en el extremo referido a la recogida y entrega de los niños, y confirmamos el criterio de la sentencia del juzgado de primera instancia sobre este particular, que estableció que el padre recogiera los viernes a los menores en el domicilio materno a las 19 horas y la madre los recogiera los domingos en el domicilio del padre en Badajoz a las 18 horas” (F.D.6º) [J.R.V.B.].

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