STS (Sala 1ª) de 8 de noviembre de 2024, rec. nº 4929/2022.
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“Las partes están de acuerdo: (i) en que la vivienda familiar la adquirieron en régimen de copropiedad a partes iguales antes de la celebración del matrimonio por el precio 81 651,06 euros; (ii) y en que el 20% de dicho precio se pagó por el recurrente con dinero propio antes de la adquisición y, por lo tanto, del matrimonio y de que empezara la sociedad de gananciales, y que el 80% restante se pagó con dinero ganancial.
Están conformes, también, en incluir en el activo del inventario el 80% de la vivienda como bien ganancial y manifiestan, de forma coincidente, que el 20% restante no pertenece a la sociedad legal de gananciales, sino que sobre él existe una cotitularidad privativa en proindiviso entre ellos al haberse dispuesto así en la escritura de compraventa. En lo que discrepan es en la inclusión en el pasivo del inventario de un crédito a favor del recurrente frente a la sociedad de gananciales por el 80% del dinero propio con el que pagó, antes del matrimonio: (i) el 20% del precio total de la vivienda; (ii) y el coste de adquisición del suelo con destino a uso comercial y terciario, así como los gastos de ejecución material.
La existencia sobre la vivienda de una cotitularidad privativa y una titularidad ganancial es el resultado de su carácter familiar y del hecho de haberse pagado una parte del precio antes de que empezara la sociedad de gananciales y otra parte de él con dinero ganancial ( arts. 1357, párrafo segundo, y 1354 CC), pero, también, de lo que se hizo constar en la escritura pública de compraventa, a saber, que los ahora litigantes adquirían, por mitad, el pleno dominio de dicha vivienda y que la cooperativa vendedora ya había recibido de la parte adjudicataria, antes del acto, la suma de 16 330,21 euros (el 20% del precio total de la compraventa), pese a que fue el recurrente, como afirma ahora, y como también ahora reconoce la recurrida, el que aportó la totalidad de dicha cantidad de dinero.
Pero claro, que fuera el recurrente el que pagó con su propio dinero la totalidad del 20% del precio de la vivienda no lo convierte, en contra de lo que se hizo constar en la escritura de compraventa y se inscribió en el Registro, en propietario único del 20% de esta.
Sobre la vivienda familiar no hay, como señala en uno de los pasajes del escrito en el que presentó su contrapropuesta de formación de inventario, un proindiviso entre él y la sociedad de gananciales. Lo que hay es una cotitularidad privativa en proindiviso ordinario entre él y la recurrida por lo que se pagó antes de que empezara dicha sociedad del precio de dicha vivienda, y una copropiedad con la sociedad de gananciales, que también es titular por lo que se pagó con dinero ganancial.
Lo que las sentencias de instancia han querido significar, a la vista de lo anterior, cada una con su literatura particular, y con mayor claridad la del juzgado, es, en definitiva, que el eventual derecho de reembolso que al recurrente pueda corresponder por las mayores aportaciones realizadas para la adquisición del bien privativo (el 20% de la vivienda familiar) se deberá hacer valer ejercitando las acciones y por el cauce que corresponda, que no es el de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Y esta conclusión es correcta, ya que los 13 978, 65 euros (80% de 17 473,32 euros, IVA incluido) que pretende incluir en el pasivo del inventario como crédito a su favor frente a la sociedad de gananciales se pagaron antes de que empezase dicha sociedad y no se destinaron a la adquisición del 80% de la vivienda que se ha incluido en el activo del inventario como bien ganancial, sino al 20% por ciento de cotitularidad privativa en proindiviso entre él y la recurrida. Por lo tanto, no se trata de una deuda de la sociedad de gananciales frente a un cónyuge, supuesto en el que debe incluirse en el pasivo el importe actualizado de las cantidades pagadas por el cónyuge, conforme a los arts. 1358 y 1398.3.ª CC, sino, como hemos dicho de una posible deuda privativa derivada del eventual derecho de reembolso que al recurrente pueda corresponder por las mayores aportaciones realizadas para la adquisición del bien privativo (el 20% de la vivienda familiar).”(F.D. 2º) [M.P.P].