Los criterios que fijan la indemnización por clientela al terminar el contrato de agencia son imperativos y no pueden moderarse

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STS (Sala 1ª) de 9 de abril de 2026, rec. nº 1876/2022.
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“Por ende, en el presente caso se ha de estimar igualmente el recurso de casación, puesto que la minoración judicial (cifrada en el 50 % por las actuaciones de publicidad, promoción y marketing desarrolladas por Vodafone para la captación y fidelización de clientes, así como por el reconocido prestigio e imagen de su marca) de la indemnización por clientela que corresponde al agente vulnera la norma imperativa del art. 3.1 LCA.

En atención al carácter imperativo de la norma, si concurren los presupuestos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización por clientela ( art. 28.1 LCA), no se puede minorar judicialmente la cantidad que corresponde al agente (el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el período legalmente considerado: art. 28.3 LCA), en consideración de criterios como, por ejemplo, las actividades promocionales del principal para la captación y fidelización de la clientela y la importancia, el prestigio o la difusión de la marca (que fueron los elementos recogidos en la cláusula contractual y utilizados por la sentencia recurrida en el presente caso), la volatilidad del mercado de referencia, o la duración de la relación contractual, ni aun cuando se trate de criterios pactados en el contrato. No cabe, pues, la reducción de la cuantía de la indemnización por clientela, ni siquiera con el recurso a tales parámetros.” (F.D.2) [Julio Esplugues García].

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