El Tribunal Supremo plantea mediante la citada sentencia, referente al Parque Nacional de Monfragüe, en primer lugar, cuestiones de economía procesal, a fin de evitar dilaciones indebidas y, en segundo lugar, la tutela judicial efectiva, que ampara que la sentencia dictada en segunda instancia y que mediante incidente de nulidad de actuaciones se tiene como dictada en única instancia con el objeto de hacer más accesible el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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STS (Sala 3ª) de 16 de octubre de 2014, rec. nº 4046/2012.

“En todo caso el panorama procesal se resume en que la Sala de instancia entendió que no procedía retrotraer el procedimiento al momento anterior a la Sentencia dictada por el Juzgado Central para que éste le remitiese las actuaciones y resolviese la Sala ya en única instancia; menos aconsejable era anular todas las actuaciones y retomar el procedimiento desde el inicio” (F.D 2º).

“Así las cosas lo cierto es que cuando la Sala de instancia dicta la Sentencia ahora recurrida, la solución que acaba de apuntarse era al menos inadecuada en términos de dilación, máxime si en ese momento y con plena cognición, iba a resolver sobre el fondo del litigio. Tampoco a raíz del incidente procedía anular tanto la sentencia dictada en primera como en segunda instancia para dictar una tercera, en única instancia, y con idéntico contenido. Además, como el pleito debió ventilarse en única instancia y, por razón de la cuantía cabía casación, la inadmisión ahora planteada equivaldría a sustraer a la interesada la posibilidad de tal recurso, al que tenía derecho conforme a la configuración legal en tal aspecto de su derecho a la tutela judicial efectiva” (F.D. 3º). [B.A.S.].

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