El Tribunal Supremo se pronuncia sobre cómo en el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales cualquier actuación no debe ser considerada como válida.

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STS (Sala 3ª), de 21 de junio de 2022, rec. nº 3340/2021.
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“La imposibilidad de dicha delimitación se aprecia claramente en el supuesto examinado en el que el derecho fundamental a la libertad sindical puede verse comprometido, y vulnerado, por la interpretación de las normas legales y reglamentarias de aplicación al caso, de modo que la infracción de estas normas de aplicación tiene indudable trascendencia y repercusión sobre el derecho fundamental, se hayan seguido los trámites del procedimiento especial o no. La interpretación conjunta resulta, por tanto, imprescindible e inescindible, sin que pueda establecerse una estricta diferenciación entre ambos tipos de contravenciones. Teniendo en cuenta, además, que la propia sentencia de la Sala IV, ya apunta, como criterio interpretativo, que el citado Reglamento carece de rango legislativo necesario para afectar a cuestiones de Derecho material contrarias a la normativa sustantiva sobre derechos de representación colectiva de los trabajadores y las elecciones sindicales. Viene al caso recordar que desde 1998 la propia LJCA reconoce esa imposible delimitación, cuando señala, en su exposición de motivos, que el carácter restrictivo de este procedimiento especial había conducido, en la práctica, a un importante deterioro de esta vía procesal. La más relevante novedad, por tanto, era el tratamiento del objeto del recurso y, por tanto, de la sentencia de acuerdo con el fundamento común de los procesos contencioso-administrativos, esto es, contemplando la lesión de los derechos susceptibles de amparo desdela perspectiva de la conformidad de la actuación administrativa con el ordenamiento jurídico. La Ley pretende superar, por tanto, la rígida distinción entre legalidad ordinaria y derechos fundamentales, por entender que la protección del derecho fundamental o libertad pública no será factible, en muchos casos, si no se tiene en cuenta el desarrollo legal de los mismos. Por cuanto antecede, procede estimar el recurso de casación, casar la sentencia dictada en apelación y estar a la sentencia de juzgado” (F.D. 5º) [B.A.S.]

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