Aplicación del art. 96.I CC a las uniones de hecho, al existir hijos menores de la pareja no casada. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los condóminos no impide al otro el ejercicio de la acción de división que el art. 400 CC reconoce a todo copropietario con el objeto de poner fin a la comunidad, sin perjuicio de la oponibilidad a terceros de dicho derecho de uso.

0
264

STS (Sala 1ª) de 24 de marzo de 2021, rec. nº 3308/2018
Accede al documento

“(…) hoy es doctrina consolidada de la sala que la atribución del uso de la vivienda a uno de los condóminos no impide al otro el ejercicio de la acción de división que el art. 400 CC reconoce a todo copropietario con el objeto de poner fin a la comunidad. La tutela de los intereses de los hijos menores y del progenitor a quien corresponde el uso de la vivienda se consigue reconociendo la subsistencia del derecho de uso pese a la división y su oponibilidad frente al adquirente de la vivienda.” (F.J.3º). [J.R.V.B].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here