Compraventa de naranjas: naturaleza mercantil del contrato y plazo para reclamar por la entrega en mal estado.

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SAP (Sección 8ª) Valencia de 20 de febrero de 2019, rec. nº 505/2018.
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“Partiendo del hecho incontrovertido de la entrega de las naranjas en la cantidad y tiempo pactado entre las partes por un precio cierto, cuyo importe no ha sido abonado ni en todo ni en parte, la carga de la prueba de que la mercancía se entregó en mal estado corresponde a la parte demandada que es quien alega la excepción. Y lo cierto es que una vez recibida la mercancía por la parte compradora no se reclamó en los plazos establecidos en el Código de Comercio dada la indiscutible naturaleza mercantil de la compraventa. Como se sostiene en múltiples sentencias de Audiencias Provinciales en cuanto a la compraventa mercantil, si el comprador, al recibir el género, lo examinase a su contento, no tiene acción de repetición contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o de calidad aparente o manifiesto (artículo 336.1 del Código de Comercio); si recibió las mercaderías enfardadas o embaladas, sí tiene acción (para la rescisión o el cumplimiento, con indemnización de perjuicios en ambos casos) por defectos de cantidad o calidad aparentes o manifiestos, si la ejercita dentro de los 4 días siguientes a su recepción (artículo 336.2 del Código de Comercio) y si los vicios son internos debe efectuar la reclamación dentro de los 30 días siguientes a su entrega (artículo 342 del Código de Comercio). Se trata de plazos de denuncia o protesta, es decir, no es que se imponga el ejercicio de la acción en esos breves términos, sino que se ponga en conocimiento del vendedor la disconformidad con la prestación efectuada, con cuya denuncia se conserva la acción para reclamar, que habrá de interponerse en el plazo de 6 meses del artículo 1490 del Código Civil, por la remisión genérica del artículo 943 del Código de Comercio y tratarse de acciones de idéntica naturaleza, equivalentes a los de caducidad, en cuanto que no admiten interrupción. En el presente caso la entrega de las naranjas a la compradora se produce en fecha 23 de marzo de 2015 y cuando se transportaron a Canadá y concretamente cuando se examinan en su destino en fecha 15 de abril siguiente es cuando se detectan los defectos en la mercancía. Y consta que la mercantil AL… puso en conocimiento de la vendedora AGR… la disconformidad con la prestación efectuada en el correo de fecha 17 de abril, esto es, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la mercancía. Sin embargo y bien es cierto que el demandado mantiene correos con la actora ninguna acción entabla hasta la interposición de la demanda del juicio monitorio de la actora que es cuando alega con su escrito de oposición esta excepción para faltar al pago, habiendo sido presentado el 29 de diciembre de 2015 cuando había transcurrido en exceso el plazo de 6 meses del artículo 1490 del Código Civil desde el día 17 de abril de 2015, plazo de caducidad que no admite interrupción alguna” (F.D.2º) [J.B.D.].

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