Derecho de rectificación: superación de la tesis del “todo o nada”: es posible acordar la publicación parcial del escrito de rectificación, excluyendo las opiniones o juicios de valor. La circunstancia de que una sentencia acordara la rectificación de otra información sobre los mismos hechos no puede eximir al medio de comunicación de posibilitar el ejercicio de derecho de rectificación respecto de informaciones sustancialmente idénticas reiteradas en publicaciones posteriores.

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STS (Sala 1ª) de 14 de febrero de 2018, rec. nº 2658/2017.
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“(…) Doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia de esta sala sobre el derecho de rectificación. El recurso debe ser examinado conforme a la jurisprudencia que al respecto, incluyendo la doctrina del Tribunal Constitucional, sintetiza la reciente sentencia de esta sala 570/2017, de 20 de octubre (con cita de las de Pleno 376/2017, de 17 de junio, y 492/2017, de 13 de septiembre), dictada en un anterior litigio entre las mismas partes. Esta circunstancia permite presumir su conocimiento y hace innecesario volver a reproducirla en su totalidad.

De esa doctrina resulta, en resumen, que el derecho fundamental de rectificación se encuentra directamente relacionado con la tutela del honor y, especialmente, con la tutela de la libertad de información; que su objeto son los hechos (no las opiniones) que, afectando al demandante, este considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle un perjuicio; que la función de control jurídico del derecho de rectificación por parte del órgano judicial permite, superando la tesis del ‘todo o la nada’, que se pueda acordar la publicación parcial del escrito de rectificación, excluyendo las opiniones o juicios de valor, es decir, aquella parte que no se limite a los hechos; que por ser habitual que opiniones e informaciones se mezclen, no cabe dificultar la tarea de control jurídico del órgano judicial exigiéndole una especie de censura en extremo minuciosa, por lo que será el resultado del juicio de ponderación lo que determine la procedencia o no de reducir el escrito de rectificación (Sentencia 376/2017); y finalmente, en línea con lo anterior, que del mismo modo que no puede exigirse a quien rectifica una precisión mucho más rigurosa que al informador, tampoco cabe reprochar a quien rectifica una precisión en los hechos que rebata los datos precisos en que se apoye la información, lo que entraña que en la rectificación se puedan comprender no solo los hechos objeto de información sino también aquellos otros que, por su estrecha relación con los que fueran objeto de la información, contribuyan a reforzar su negación (precisión contenida en la sentencia 570/2017).” (F. D. 6º)

“(…) Decisión de la Sala. La aplicación de la doctrina anteriormente expuesta al único motivo del recurso determina que este deba ser estimado en parte.

(…) Los dos últimos párrafos del escrito de rectificación, referidos a la información sobre el BPA, sí desmentían hechos relevantes mediante la aportación de datos concretos y precisos, como ha resuelto esta sala en su Sentencia 570/2017, de 20 de octubre. La circunstancia de que esta sentencia acordara la rectificación de otra información sobre los mismos hechos publicada el 7 de abril de 2015 no puede eximir a ABC de publicar la rectificación de la información ahora controvertida, de 4 de agosto de 2016, pues el derecho de rectificación no quedaría debidamente tutelado si quedaran al margen del mismo las informaciones sustancialmente idénticas reiteradas en publicaciones posteriores. A esta razón se une que, a diferencia de lo sucedido con la versión del demandante-recurrente sobre su informe, fielmente recogida por ABC, este medio ofreció como versión del ahora demandante que este había elaborado un informe ‘para el gabinete jurídico de BPA’, cuando en realidad el escrito de rectificación lo desmentía totalmente aportando datos concretos que dotaban de verosimilitud a su rectificación.” (F. D. 7º) [G.M.R.]

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