Desheredación por maltrato psicológico: es justa, al acreditarse falta de relación continuada que comporta daño psicológico al testador, siendo este último ajeno al comportamiento de los hijos.

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STS (Sala 1ª) de 7 de abril de 2026, rec. nº 4695/2021.
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“(…) cuando la causa de desheredación es una situación de abandono afectivo que genere en el causante un malestar psicológico identificado como maltrato, es preciso que sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos, al que sea ajeno el testador.

(…) no se puede prescindir ni de la existencia de un daño (que podría apreciarse a partir de la misma situación de menosprecio o abandono injustificado) ni tampoco de a quién le sea imputable la falta de trato.

(…) la sentencia recurrida ha considerado acreditada la falta de relación manifiesta y continuada, que ello comportó un daño psicológico al padre, sin que concurra razón alguna para entender, a la vista de los hechos alegados y probados, que ello le fuera imputable de algún modo al testado” (F.D.3º) [Javier Barceló Domenech].

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