Establecimiento de un régimen de convivencia compartida: no es obstáculo para ello que los progenitores residan en localidades que distan 17 kilómetros: el derecho a percibir compensación por el uso de la vivienda familiar no procede mientras el no asignatario tiene a su disposición otra vivienda.

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SAP de Valencia (Sección 10ª) de 8 de septiembre de 2014, rec. nº 188/2014.

(…) consta el informe realizado por la perito designada por el Juzgado, que recomendó el establecimiento de un sistema de custodia compartida (…), a la vista de que ambos progenitores disponen de características y competencias personales beneficiosas y complementarias para el cuidado de las hijas. El inconveniente fundamental que alega la recurrente para la fijación de este sistema, el hecho de que los litigantes tienen su residencia en localidades distintas, no es un obstáculo suficiente para la implantación de la custodia compartida, teniendo en cuenta la proximidad de las dos localidades (…), pertenecientes a la misma comarca y distantes tan sólo (…) 17 kilómetros, sin que se haya acreditado que estén unidas por una carretera especialmente inadecuada. Teniendo en cuenta estos datos, y la preferencia declarada con carácter general por el legislador por un sistema de guarda conjunta, procede confirmar este pronunciamiento del Juzgado. Se mantiene asimismo la decisión del Juzgado consistente en que ambas partes ingresen 180 euros en una cuenta común, pues es la mejor solución para hacer frente a los gastos de las hijas que se carguen directamente en una cuenta bancaria, y no se ve la razón por la que este sistema vaya a ofrecer especiales problemas” (F.D. 1º).

“Por lo que respecta a la compensación por el uso de la vivienda, que prevé la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, la decisión del Juzgado es justa, pues no puede pretender la compensación quien por el momento dispone de una vivienda, aunque sea a título de precario, para alojarse, de modo que no debe realizar ningún desembolso, sin perjuicio de que, como dice la sentencia, tan pronto comience a afrontar gastos por este concepto el demandado deba pagarle 150 euros mensuales. Esta cuantía se considera adecuada, aun a falta de más prueba, teniendo en cuenta la condición común de la misma, así como su ubicación en una población pequeña, de modo que no procede fijarla más elevada” (F.D.2º) [E.E.T].

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