Jurisprudencia: Ley 42/1998, de 15 de diciembre, de Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y nulidad de los contratos de financiación conexos: doctrina jurisprudencial de los arts. 10 y 12.

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derechocivil

STS (Sala 1ª) de 28 de abril de 2015, rec. nº 2764/2012.
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“2. Se fija como doctrina jurisprudencial de esta Sala que en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 de dicho Texto legal.” (Fallo) [J.A.T.C].

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