La alteración sustancial de las circunstancias del obligado al pago de la pensión compensatoria no afecta a la interpretación de la cláusula relativa a la duración de la misma, que debe hacerse de conformidad con la voluntad de los cónyuges plasmada en el convenio regulador que fue la de someter su vigencia a un día cierto.

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STS (Sala 1ª) de 29 de septiembre de 2014, rec. 3074/2012.

“El interés casacional viene referido al carácter dispositivo de la pensión compensatoria ‘por cuanto está basada en un interés privado, y por ello es renunciable, transaccionable y convencionalmente condicionable y limitable en el tiempo’, como expresa la sentencia de 21 de noviembre de 2008; (…), la sentencia respeta el contenido del pacto en sus justos y precisos términos, sin que en el recurso se haya propuesto una interpretación distinta de la voluntad de los cónyuges plasmada en el convenio regulador respecto de la finalización del pago de la pensión compensatoria y que no fue otra que la de someter su vigencia a un término o día cierto y no a la situación en activo del esposo, que podía haberse prolongado o incluso extinguido tanto de manera voluntaria como forzosa, de tal forma que el adelanto de la jubilación implica no un adelanto del vencimiento de la obligación, sino una alteración sustancial de las circunstancias por la merma de ingresos y, en consecuencia, una modificación de la cuantía (F.J.2º) [S.R.LL.].

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