La AP de Orense entiende que procede la suspensión del derecho de visitas de los padres biológicos respecto de su hijo menor, al no ser compatible dicho régimen con el interés superior del menor por acreditarse unos cronificados problemas familiares así como el incumplimiento del plan de trabajo diseñado por los Servicios Sociales.

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SAP Orense (Sección 1ª) de  31 de julio 2014, rec. nº 553/2013.

“(…) el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor. La adecuación al interés del menor es, así el punto de partida y el principio en que debe fundarse toda actividad que se realice en torno a la defensa y a la protección de los menores. Las medidas que deben adoptarse respecto del menor son las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectivo e integración social del menor y hagan posible el retorno a la familia natural; pero este retorno no será aceptable cuando no resulte compatible con las medidas más favorables al interés del menor” (F.D. 1º).

“No es la situación socioeconómica de los padres lo que provocó la adopción de la medida impugnada, sino su desinterés real respecto del menor, evidenciado, al incumplir con el régimen de visitas y con el plan de trabajo aceptado, de modo que el menor carece de cualquier vinculación con ellos, sumado al déficit cognoscitivo de la madre y cuestionable salud mental del padre para hacerse cargo de un menor que necesita cuidados especiales. Comportamientos problemáticos de ambos progenitores y ausencia de organización familiar. Problemas todos ellos cronificados, (…), que aconsejan mantener la medida de protección adoptada en la instancia, respecto del menor tutelado, por estimarla más adecuada a su interés, más digno de protección” (F.D. 3º).

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