La entrada en vigor de la Ley Valenciana 5/2011, de 1 de Abril permite la revisión del régimen de convivencia individual y su sustitución por otro de convivencia compartida: reducción de la pensión de alimentos a cargo del padre de 350 a 175 euros: revocación del derecho de uso de la vivienda familiar: la madre no tiene trabajo, pero sí un currículum que le puede permitir obtenerlo en un futuro próximo.

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SAP de Valencia (Sección 10ª) de 21 de julio de 2014, rec. nº 324/2014.

“La sentencia del TSJ de la Comunidad Valencia número 9/13 de 6 de marzo en la parte dispositiva de su fallo y por lo que al caso de autos se refiere, fija como doctrina:       3º.- Declaramos como doctrina de esta Sala en punto a la interpretación de la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril , que la entrada en vigor de la nueva regulación legislativa autonómica constituye circunstancia que altera por sí misma las circunstancias bajo las que se adoptaron las medidas definitivas, en tanto en cuanto que el régimen jurídico aplicable de la dicha Ley resulte distinto al que regía en el momento de la adopción de las medidas definitivas, y por tanto permite la revisión de las medidas definitivas adoptadas con arreglo al nuevo régimen legal, en cada caso concreto y por vía de la modificación de medidas definitivas. 4º.- Declaramos como doctrina de esta Sala respecto del artículo 5 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, que el establecimiento, o en su caso el mantenimiento, del régimen de custodia individual requiere de la concurrencia de circunstancias excepcionales, en todo caso vinculadas al superior interés del menor, concretado en cada caso en función de los informes expresamente requeridos en la norma legal, sin cuya concurrencia no cabe fijar ni mantener el régimen de custodia monoparental.

(…) En el caso de autos, está pues, justificada, en los términos exigidos por la referida Sala el que, en primer lugar, se inste la modificación de la custodia aunque no haya habido alteración sustancial alguna, y, en segundo lugar, el que esta custodia deba establecerse con carácter compartido si no existe informe psicosocial alguno que se oponga a dicha consideración, en interés siempre de los hijos menores que son quienes ostentan el interés más digno de protección. Y siendo así que en el caso de autos el informe del perito es favorable a la custodia compartida de ambos progenitores, se está en el caso de confirmar íntegramente la sentencia de instancia.

(…) En cuanto al resto de los pronunciamientos impugnados, (…) y en cuanto a los alimentos (…) las partes establecieron cuando la custodia era materna a cargo del progenitor no custodio la suma de 350 euros mensuales. Las circunstancias económicas de ambas partes no han variado, (…) [pero] Si a partir de ahora va a regir la custodia compartida es lógico dividir el importe que anteriormente se encontraba a cargo del padre, y por tanto, elevar la suma que éste debe abonar a aquella a (…) 175 euros por los tiempos que se encuentre a cargo de la pequeña. En cuanto a la vivienda que es propiedad privativa del progenitor, la Sala considera acertado limitar su uso a un solo año, por (…) creer que prontamente podrá independizarse la esposa y ser ese tiempo razonable para proveerse de otro alojamiento” (F.D.3º) [E.E.T.].

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