AAP Madrid (Sección 24ª), de 22 de abril de 2020, rec. nº 1248/2019
Accede al documento
“(…) Es reiterada la jurisprudencia que señala que la pensión alimenticia de los hijos debe abonarse desde la fecha de suscripción del convenio regulador.
(…) el convenio regulador se configura como un contrato de derecho de familia cuya eficacia se halla supeditada a la aprobación judicial, ello no obsta a su validez como contrato cuanto reúna los requisitos generales para todos los contratos, como manifestación del modo de autorregulación de sus intereses querido por las partes, y que de hecho se había venido cumpliendo antes de su homologación, sin que pueda considerarse como un pago indebido ni en consecuencia, compensable.” (F. D. 3º) [M.S.B.]