SAP de Barcelona (Sección 12ª), de 16 de julio de 2020, rec. nº 1078/2019
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“(…) examinaremos el argumento relativo a la innecesaridad de la continuación del procedimiento por haberse dictado sentencia firme en el procedimiento de divorcio.
(…) Dicho alegato reconducible al artículo 22,1 LECivil no puede ser atendido por la distinta naturaleza de las pretensiones ejercitadas en uno y otro proceso: En el de nulidad se solicita la declaración con efectos retroactivos de que el matrimonio nunca existió lo que llevaría en caso de ser estimado a la ineficacia del proceso de divorcio, mientras que en el proceso de divorcio se parte de la base de que el matrimonio existió y era válido lo que precisamente es objeto de controversia en estos autos.” (F.J.2º) [J.R.V.B].