Prenda de depósito bancario en garantía de obligaciones futuras y tercería de mejor derecho frente a embargos de la Agencia Tributaria: El Pleno del TS señala que el rango o prioridad del derecho real de prenda se adquiere desde su constitución y no desde el surgimiento de la obligación, por ello, en el presente caso, el acreedor pignoraticio puede hacer valer su preferencia de cobro mediante una tercería de mejor derecho frente a la Agencia Tributaria que embargó con posterioridad el depósito pignorado.

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STS (Sala 1ª, Pleno) de 17 de septiembre de 2019, rec. nº 3127/2016.
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“(…) El 8 de septiembre de 2006, La Caixa (en la actualidad, Caixabank, S.A.) concertó una póliza de contragarantía de aval con Fructuoso, con la pignoración de un depósito de dinero, por un importe de 3.560 euros.

La prenda cubría la eventual responsabilidad derivada del aval prestado por La Caixa ese mismo día (8 de septiembre de 2006), a favor de Fructuoso, y en garantía de las obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento de local de negocio con vencimiento indefinido.

El saldo pignorado en esta póliza fue embargado por la Agencia Tributaria, hasta la cantidad de 480 euros, mediante diligencia de embargo de 19 de abril de 2013, dictada en un procedimiento de apremio contra Fructuoso por deudas tributarias.

La Caixa realizó una reclamación previa de tercería de mejor derecho en vía administrativa, frente a la Agencia Tributaria, que no fue atendida.

Formulada la tercería de mejor derecho, la Agencia Tributaria demandada se opuso al entender que el crédito de la entidad bancaria no era líquido, vencido y exigible.

La sentencia dictada en primera instancia estimó la tercería de mejor derecho, (…) Recurrida la sentencia de primera instancia en apelación, la Audiencia estima el recurso y, consiguientemente, desestima la tercería.” (F.D. 1º)

“(…) Es cierto que, como refiere la sentencia recurrida, el régimen de oponibilidad de la prenda en garantía de obligaciones futuras frente a embargos posteriores del depósito pignorado guarda una cierta relación lógica o de analogía con la oponibilidad de la hipoteca en garantía de obligaciones futuras frente a posteriores adquirentes, aunque en este caso la reipersecutoriedad y su efecto erga omnes se asegure por su inscripción registral.

Pero en contra de lo argumentado por la Audiencia, no sólo el rango de la hipoteca en garantía de una obligación futura, sino también su oponibilidad erga omnes surge desde su constitución, aunque no hubiera nacido aún la obligación.

(…) El rango o prioridad de la hipoteca se adquiere desde su constitución y para su oponibilidad frente a quien adquiere con posterioridad el bien gravado no es preciso que haya nacido antes la obligación garantizada y se haya dejado constancia de ello mediante la nota marginal. Esta última será necesaria para que pueda ejecutarse la garantía en caso de incumplimiento de la obligación, pero no depende de ella el rango ni la oponibilidad de la garantía frente al tercer adquirente. (…) Por ello también en un caso como el presente, el acreedor pignoraticio tiene derecho a hacer valer su preferencia de cobro en una tercería de mejor derecho frente al tercero que embargó el depósito pignorado.” (F.D. 2º) [G.M.R.]

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