La obligación de suministrar a la Administración tributaria datos ajenos con trascendencia tributaria alcanza a cualquiera que los tenga por sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

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STS (Sala 3º) de 15 de diciembre de 2014, rec. nº 3565/2012.

“(…) la obligación de suministrar a la Administración tributaria datos ajenos con trascendencia tributaria alcanza a cualquier persona, a quienes los tengan por sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas; así se desprende de la fórmula general del primer párrafo del artículo 93.1 de la Ley General Tributaria de 2003 y del listado meramente enunciativo que realiza el segundo párrafo.

(…) cuando se trata de acopiar datos de los obligados tributarios a través de terceras personas, también se dan las dos formas de información, mediante suministro en la forma, términos y plazos reglamentariamente definidos a priori en una disposición de carácter general; y mediante requerimiento individualizado (‘información por captación’), que no puede convertirse en sucedáneo del deber reglamentario de información (‘información por suministro’) sino que supone un deber disciplinado de proporcionar datos con trascendencia tributaria obtenidos de relaciones económicas, profesionales o financieras habidas, como dice expresamente el artículo 93.1 LGT , ‘con otras personas’, y sin que puedan entenderse limitadas estas relaciones a las que se tengan con los obligados tributarios” (F.D. 3º).

“(…) el deber de información tributaria de que se trata sobre datos ajenos afecta tanto a los que pueden considerarse como ‘depositarios de datos de primer nivel’ como a los ‘depositarios de datos de ulterior nivel’, siempre que, insistimos, el conocimiento proceda de relaciones económicas, profesionales o financieras y no de relaciones de otra índole” (F.D. 4º) [V.G.G.].

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