La acreditación del esfuerzo de integración de un extranjero no requiere necesariamente del informe positivo de la Comunidad Autónoma.

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STS (Sala 3ª) de 16 de julio de 2020, rec. nº 3148/2019.
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[Interés casacional. Extranjeros. Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Acreditación del esfuerzo de integración. Cuando no se ha probado alguno de los requisitos exigidos para la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, lo determinante será apreciar si el esfuerzo de integración existe debidamente acreditado, sin que pueda negarse su existencia por el mero hecho de no haberse solicitado el informe positivo de la Comunidad Autónoma. No es éste el único medio de prueba posible de dicho esfuerzo, siendo factible una prueba diferente del mismo] [A.O.G.].

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