Jurisprudencia: Calificación del concurso como culpable. El incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso implica una presunción iuris tantum, que no puede ser contrariada por la existencia de meras dudas planteadas por el afectado.

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STS (Sala 1ª) de 1 de junio de 2015, rec. nº 656/2014.
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“Siendo la causa de la calificación del concurso como culpable el incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso, y alcanzando este deber a todos los administradores sociales, no es preciso un razonamiento específico que justifique que se considere personas afectadas por la declaración de concurso a todos los administradores sociales…” (F.D. 3º.3).

“(…) Si el recurrente solo ha solicitado la plena desestimación de las pretensiones de la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, por considerar que el concurso era fortuito, el tribunal de apelación, al rechazar esta pretensión y calificar el concurso como culpable, no estaba obligado a revisar todos y cada uno de los pronunciamientos condenatorios de la sentencia apelada, hubieran sido o no expresamente impugnados por los recurrentes, y con independencia de que estos hubieran motivado la impugnación de los mismos” (F.D. 3º.4).

“Los órganos de instancia gozan de un margen de discrecionalidad para realizar determinados pronunciamientos (como, por ejemplo, la duración de la inhabilitación en la sentencia que califique el concurso como culpable). No habiéndose optado por una duración máxima ni mínima de la sanción, no se entiende exigible una especial motivación para imponer tal medida, dado que la misma es consecuencia ineludible de la calificación del concurso como culpable y de la declaración de determinadas personas como especialmente afectadas por tal calificación” (F.D. 3º.5).

“Contiene efectivamente una concreción de lo que puede constituir una conducta gravemente culpable con incidencia causal en la generación o agravación de la insolvencia, y establece una presunción ‘iuris tantum’ (que puede desvirtuarse mediante prueba en contrario) en caso de concurrencia de la conducta descrita, el incumplimiento del deber legal de solicitar el concurso, que se extiende tanto al dolo o culpa grave como a su incidencia causal en la agravación de la insolvencia (F.D. 5º.1).

“Se trata, por otra parte, de una consecuencia lógica del principio ‘id quod plerumque accidit’ (lo que normalmente sucede), puesto que el retraso en solicitar la declaración del concurso suele provocar una agravación de la insolvencia del concursado, por lo que sin necesidad de tal presunción legal, la carga de la prueba de que tal agravación no se ha producido recaería también sobre las personas afectadas por la calificación por cuanto que se trataría de un hecho excepcional” (F.D. 5ª.2) [P.G.P.].

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