Negativa a inscribir el nombramiento de auditor de cuentas de una sociedad.

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Resolución de laDGSJFP de 23 de octubre de 2019 (BOE núm. 281, de 22 de noviembre de 2019, pp. 128877-128879)
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“(…) En el supuesto del presente recurso el registrador suspende la inscripción del nombramiento de auditor de cuentas porque, a su juicio, es necesario realizar para ello una provisión de fondos de conformidad con lo establecido por el artículo 426 del Reglamento del Registro Mercantil (…).

Según el artículo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil, ‘el coste de la publicación en la sección 1.ª del Boletín Oficial del Registro Mercantil será satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deberán anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripción’, añadiéndose en el segundo párrafo que ‘la falta de la oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable’. Aparte las indicaciones transcritas, la normativa registral no contiene excepción alguna respecto de la publicación de la inscripción del nombramiento de auditores de cuentas a solicitud de la minoría.

Esta Dirección General no puede compartir el criterio de las recurrentes según el cual los gastos registrales deben ser sufragados por la sociedad conforme al artículo 265 de la Ley de Sociedades de Capital. Ciertamente, según este precepto legal, en su apartado 2, ‘en las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio (…)’. Pero, aun cuando los gastos de la auditoría sean de cuenta de la sociedad, debe tenerse en cuenta que entre tales gastos no están incluidos los honorarios del registrador Mercantil por dicho nombramiento, los cuales serán de cargo del socio solicitante (sin prejuzgar si es o no posible que sean repercutidos por éste a la sociedad), de modo que se puede exigir la correspondiente provisión de fondos para su preceptiva publicación en el ‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada”. [M.V.S.]

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