Jurisprudencia: el TS estima el recurso extraordinario por infracción procesal por lesión del derecho de defensa, ya que, aunque el demandado había solicitado asistencia jurídica gratuita, incluidos abogado y procurador de oficio, y la suspensión del curso de las actuaciones, la suspensión no se acordó ni se le notificó sino después de haberse celebrado la audiencia previa y dictado la sentencia, la cual había interpretado la inasistencia como renuncia voluntaria a su defensa, impidiéndosele al demandado intervenir en la fijación del objeto del proceso y de los demás extremos propios de este acto.

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jurisprudencia derecho procesal

STS (Sala 1ª) de 8 de junio de 2015, rec. nº 1552/2013.
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“En efecto, se denuncia en el recurso, al amparo del artículo 469.1.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, cuando la infracción determine la nulidad conforme a la Ley o hubiere podido producir indefensión. Concretamente, se funda en la infracción del artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regulador de la audiencia previa al juicio, y de los artículos 23 y 31 de la misma Ley, respecto a la comparecencia en juicio por medio de procurador y dirección letrada; infracción que ha sido cometida por el Juzgado que conoció de la reclamación, al haber denegado la suspensión del curso del procedimiento solicitada a través de la comparecencia ante el tribunal, celebrándose esta sin haberse notificado al demandado la resolución por la que no estimó su solicitud y por tanto sin asistencia del mismo.

Los hechos sucedieron como se dicen en el recurso, es decir, se había solicitado asistencia jurídica gratuita y abogado y procurador de oficio y la suspensión del curso de las actuaciones; la suspensión no se acordó y la resolución que así lo acuerda no le fue notificada sino después de haberse celebrado la audiencia previa y dictado la sentencia, impidiéndole intervenir en la fijación del objeto del proceso y de los demás extremos propios de este acto, como el propio reconocimiento del documento privado que fundamenta la acción de condena, con el efecto de que (la) sentencia recurrida consideró esta inasistencia como renuncia voluntaria a su defensa y a «exponer una versión diferente a la descrita por la Sra. Teresa en su demanda, lo que viene a corroborar los hechos expuestos en la misma y en la presente resolución, hechos que son los que el propio contrato refleja» ; extremos que no pudo denunciar en ninguna de las instancias por el propio desarrollo de los hechos en el procedimiento: en la primera, porque ya se había dictado la sentencia. En la segunda, porque el demandado no formuló recurso de apelación, al haberle sido favorable la sentencia dictada” (F.D. 1º).

“La consecuencia de lo expuesto es la nulidad de lo actuado y reposición de las actuaciones al estado y momento en que se cometió la infracción, es decir, al momento anterior a la celebración de la audiencia previa al juicio, con citación de las partes” (F.D. 2º) [R.B.P.].

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