Algunas cuestiones sobre la trasposición de la Directiva 2019/771, 20 Mayo 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.

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Autor: Gonzalo Muñoz Rodrigo. Investigador Predoctoral (FPU) de Derecho Civil, Universidad de Valencia (España). Correo electrónico: gonzalo.munoz@uv.es

Resumen: Recientemente, España ha traspuesto la Directiva 2019/771, 20 mayo 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes a través del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril. La trasposición ha seguido un esquema bastante previsible, teniendo en cuenta que la Directiva era de máximos. Si bien España no ha aprovechado la ocasión para incluir algunas novedades interesantes que quedaban dentro del arbitrio de cada Estado. En definitiva, lo más destacable de la propia trasposición española es el aumento de los plazos, tanto de garantía, como de presunción de defectos e incluso de prescripción de las acciones.

Palabras clave: compraventa; bienes de consumo; conformidad; falta de conformidad; garantía; plazo de garantía; bienes con elementos digitales; armonización; directiva de máximos; trasposición

Abstract: Spain has recently transposed Directive 2019/771, of 20th May, on certain aspects of contracts for the sale of goods through Royal Decree-Law 7/2021, of 27th April. The transposition has followed a fairly predictable pattern, bearing in mind that the Directive was a maximum directive. However, Spain has not taken advantage of the occasion to include some interesting novelties that were left to the discretion of each State. In short, the most noteworthy aspect of the Spanish transposition itself is the increase in the time periods, both for guarantees and for the presumption of defects and even for the prescription of actions.

Key Words: sales; consumer goods; conformity; lack of conformity; warranty; warranty period; goods with digital elements; harmonization; maximums directive; transposition

Sumario:
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
II. LA CONFORMIDAD EN LA DIRECTIVA 2019/771.
1. Los requisitos subjetivos de conformidad.
2. Los requisitos objetivos de conformidad.
3. La conformidad jurídica.
4. La facultad de suspender el pago del precio mientras se lleva a cabo la puesta en conformidad.
III. LA PERSISTENCIA “CON MATICES” EN LA JERARQUIZACIÓN DE LOS REMEDIOS.
1. El desconcertante nuevo art. 117 TRLGDCU.
2. La opción del comprador entre la sustitución y la reparación: De la desproporcionalidad relativa a la desproporcionalidad absoluta.
3. La gratuidad de la puesta en conformidad.
4. Transcurso de un plazo razonable y la puesta de conformidad “sin mayores convenientes”.
IV. LOS REMEDIOS SUBSIDIARIOS.
1. La posibilidad de acudir a los remedios subsidiarios.
2. La facultad de resolver el contrato.
3. Que la falta de conformidad no sea de escasa entidad para poder resolver el contrato.
V. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POR EL CONSUMIDOR Y USUARIO. –
1. Plazo de garantía y presunción de la falta de conformidad.
2. Plazo de prescripción y notificación de la falta de conformidad.
3. Garantía comercial y servicio postventa.
VI. BIBLIOGRAFÍA.

Revista indexada en SCOPUS, REDIB, ANVUR, LATINDEX, CIRC, MIAR

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 16, febrero 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 1288-1313

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