Autores: Laura Rius Acebes: Doctoranda en Salud Pública, Ciencias Médicas y Quirúrgicas, Universidad Miguel Hernández de Elche. lriusacebes@gmail.com; Manuel Ortiz Fernández: Profesor Ayudante Doctor del Área de Derecho Civil, Universidad Miguel Hernández de Elche. m.ortizf@umh.es; Domingo L. Orozco Beltrán: Profesor Titular del Área de Medicina Clínica, Universidad Miguel Hernández de Elche. dorozco@umh.es; Antonio F. Compañ Rosique: Profesor Titular del Área de Cirugía, Universidad Miguel Hernández de Elche. af.company@umh.es.
Resumen: La evolución de la relación médico-paciente dio lugar al reconocimiento del consentimiento informado. Este derecho, atribuido a todos los pacientes, implica que, para llevar a cabo cualquier intervención sanitaria es preciso contar con su autorización previa.
De esta forma, los profesionales vienen obligados a prestar una adecuada información a los usuarios con la finalidad de que estos últimos puedan formar una decisión libre, voluntaria y consciente. En España, la regulación principal y básica de este derecho la encontramos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, pero como quiera que el territorio está dividido en comunidades autónomas a las que se atribuye competencias, es preciso atender a las normativas sectoriales. En nuestro caso, cobra especial relevancia la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Palabras clave: Autonomía; consentimiento; información, paciente; sanidad.
Abstract: The evolution of the doctor-patient relationship led to the recognition of informed consent. This right, attributed to all patients, implies that they must have their prior authorisation to carry out any health intervention. In this way, professionals must provide adequate information to users so that the latter can form a free, voluntary, and conscious decision. This right’s primary and essential regulation in Spain is found in Law 41/2002 of November 14. Still, since the territory is divided into autonomous communities to which competencies are attributed, it is necessary to attend to sectoral regulations. Law 10/2014, of December 29, on the Health of the Valencian Community, is especially relevant in our case.
Key words: Autonomy; consent; information, patient; health.
Sumario:
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.-
II. LA EVOLUCIÓN DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE.-
III. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA LEY 41/2002.-
1. El derecho a la información.-
2. El consentimiento posterior.-
IV. EL REPARTO COMPETENCIAL EN MATERIA DE SANIDAD EN ESPAÑA Y LA LEY 10/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA.-
1. Breve referencia al reparto competencial en materia de sanidad.-
2. El consentimiento informado en la Comunitat Valenciana.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 20, febrero 2024, ISSN:2386-4567, pp. 1342-1369.
Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR, RRDe (Q1), IDR (C2).