La inscripción de la filiación, como hijo matrimonial, a favor de la cónyuge de la madre biológica y el requisito de la justificación del uso de técnicas de reproducción asistida.

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Autor: Carolina del Carmen Castillo Martínez. Magistrado-juez titular del Juzgado de instancia nº 4 de Castellón, Profesora Titular de Derecho Civil (excedente). Correo electrónico: carolina.castillo@uv.es

Resumen: Se plantea si en virtud del nuevo tenor del artículo 44.5 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en su redacción dada por la Ley 19/2015, de 13 de julio, es inscribible la filiación, como hijo matrimonial, a favor de la cónyuge de la madre biológica de un niño, sin que sea preciso justificar el uso de técnicas de reproducción asistida en la gestación. La autora considera que una interpretación sistemática del precepto, y su valoración contextual desde la perspectiva ineludible del principio del “favor minoris” lo impide.

Palabras clave: determinación de la filiación; inscripción de la filiación; principio del interés del menor; doble maternidad; técnicas de reproducción asistida

Abstract: It is considered whether, under the new wording of article 44.5 of Law 20/2011, of July 21, of the Civil Registry, in its wording given by Law 19/2015, of July 13, filiation, as a matrimonial child, in favor of the spouse of the biological mother of a child, without the need to justify the use of assisted reproductive techniques in gestation. The author considers that a systematic interpretation of the precept, and its contextual valuation from the unavoidable perspective of the principle of «favor minoris» prevents it.

Key Words: determination of filiation inscription of filiation; principle of the interest of the minor; double maternity; techniques of assisted reproduction

Sumario:
I. CONSIDERACIÓN GENERAL.
II. LA RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 8 DE FEBRERO DE 2017. SUPUESTO DE HECHO.
III. LA UNIÓN MATRIMONIAL ENTRE DOS MUJERES Y LA INSCRIPCIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL DEL HIJO BIOLÓGICO DE UNA DE ELLAS A FAVOR DE LA OTRA. EVOLUCIÓN DE LA REGULACIÓN LEGAL: REFERENCIA A LAS LEYES 13/2005, 3/2007 Y 19/2015.
IV. EL PRINCIPIO DE LA EQUIPARACIÓN DE EFECTOS ENTRE EL MATRIMONIO HETEROSEXUAL Y EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL. DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. LA INEXISTENCIA DE DISCRIMINACIÓN.
V. REQUISITOS LEGALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DOBLE MATERNIDAD LEGAL EN EL SENO DE UNA UNIÓN MATRIMONIAL. LA NECESIDAD DE ACREDITACIÓN DE QUE LA GESTACIÓN ES CONSECUENCIA DEL EMPLEO DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA COMO REQUISITO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DOBLE MATERNIDAD LEGAL Y LA OMISIÓN DE DICHA JUSTIFICACIÓN EN EL ARTÍCULO 44.5 DE LA LEY 20/2011, DEL REGISTRO CIVIL, COMO REQUISITO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA DOBLE MATERNIDAD LEGAL.
VI. EL PRINCIPIO DEL FAVOR FILII Y LA EXIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN DEL USO DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN LA DETERMINACIÓN DE LA DOBLE MATERNIDAD LEGAL COMO INSTRUMENTO QUE GARANTIZA LA SEGURIDAD JURÍDICA.
VII. CONCLUSIONES.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 16 bis, junio 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 3342-3369.

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