El poder financiero de los municipos y su marco constitucional

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Autor: Dr. Fernando Hernández Guijarro, Profesor Asociado de la Universitat de València y de la Universitat Jaume I, Personal Docente e Investigador (PDI) de UNIR.
Correo electrónico: fernandohernandez@icav.es
 
Resumen: La Constitución establece un marco para el ejercicio del poder financiero por parte de los distintos entes territoriales. Los Municipios, en aplicación de preceptos de la Carta Manga, dispondrán de autonomía y suficiencia financiera (art. 140 y 152 CE). Asimismo, y en aplicación del principio de competencia, los Entes Locales podrán desarrollar su potestad reglamentaria en las materias que le sean propias. Por todo ello, el presente trabajo tiene por objeto el análisis y valoración de la aplicación y eficacia que despliegan estos principios constitucionales en el ejercicio del poder financiero municipal y sus límites cuando confluyan con otras Administraciones.
 
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Sumario:
I. El poder financiero municipal establecido en la Constitución española.
II. El principio de autonomía financiera.
1. La previsión constitucional de la autonomía financiera.
2. La configuración de la autonomía financiera por el Tribunal Constitucional.
3. La aplicación por los Tribunales de la jurisdicción.-
III. La suficiencia financiera.
1. La previsión constitucional de la suficiencia financiera.
2. Una referencia a la Carta Europea de Autonomía Local.
IV. El principio de competencia.
1. La aplicación del principio de competencia por los Tribunales de la jurisdicción.
V. Conclusiones.
 
Referencia: Revista Boliviana de Derecho, e-ISSN: 2070-8157, núm. 24, julio 2017, págs. 408-423.
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