Repercusiones civiles por la falta al deber de presentación del testamento ológrafo.

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Autor: Aurelio Barrio Gallardo. Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Zaragoza. Correo electrónico: abarrio@unizar.es

Resumen: La fase de confinamiento estricto decretado por el Gobierno para hacer frente a la pandemia Covid-19 supuso un incremento exponencial en el otorgamiento de testamentos ológrafos debido a la imposibilidad de los ciudadanos para desplazarse a un despacho notarial. Fallecido el causante, el tenedor o depositario disponen de diez días a contar desde el siguiente al que tuvieran noticia del deceso para presentar el testamento ante notario competente a fin de que pueda procederse a su adveración. Este trabajo estudia qué consecuencias se derivan de no respetar dicho mandato legal, con especial detenimiento en la responsabilidad civil en que puede incurrir el infractor, así como hasta qué punto cabe reputar indigno para suceder a quien haya incumplido dolosamente lo dispuesto en el art. 690 del Código Civil español.

Palabras clave: testamento ológrafo; plazo de presentación; responsabilidad por daños; indignidad sucesoria

Abstract: The strict confinement phase decreed by the Government to deal with the Covid-19 pandemic represented an exponential increase in the granting of holographic wills due to the impossibility of citizens to go to a notarial office. Once the deceased passed away, the holder or depositary will have ten days counting from the day after they had news of the death to present the will before a competent notary so that it can be confirmed. This work studies what consequences are derived from not respecting said legal mandate, with special attention to the civil liability that the infringer may incur, as well as the extent to which it can be considered unworthy to succeed whoever had willfully breached the provisions of the sec. 690 of the Spanish Civil Code.

Key Words: holographic will; will submission deadline; liability for damages; unworthiness to inherit

Sumario:
I. EL PLAZO LEGAL DE PRESENTACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO.
1. Presentación y no mera comunicación.
2. Plazo concreto de presentación.
3. Día inicial del cómputo.
A) Conocimiento de la muerte del testador.
B) Declaración de fallecimiento.
4. Cómo computar el plazo.
5. Valoración del plazo de presentación.
A) Brevedad del plazo y crítica doctrinal.
B) Falta de armonización con el RGAUV.
II. EL INCUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ART. 690.I.1ª CC.
1. El art. 690.I abarca cualquier clase de incumplimiento.
2. Subsistencia del deber en los casos de dilación.
3. Distinción entre dolo y culpa.
4. Rechazo de su calificación como obligación ex lege.
5. ¿Y en el caso del depositario?
III. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL TESTAMENTO.
1. Aplicación de los principios generales de Derecho de Daños.
A) Introducción.
B) Antijuridicidad.
C) Daño resarcible.
D) Causalidad.
E) Culpabilidad.
2. Otros elementos subjetivos del tipo.
3. Estudio particular de la infracción dolosa del art. 690.I CC.
A) La actuación u omisión dolosa del infractor.
B) ¿Es preciso causar un daño deliberado? ¿Y obtener provecho propio?
C) Graduación de la responsabilidad ex art. 1107 CC.
D) La carga de la prueba.
a) Regla general.
b) Conductas dolosas en sí mismas.
c) Destrucción o sustracción involuntaria del testamento.
E) La tentativa.
a) Equiparación de efectos entre ejecución perfecta e imperfecta.
b) Matices en torno a posibles sanciones civiles.
F) Otras consecuencias civiles distintas de la prevista en el art. 690.I.2ª.
a) La indignidad para suceder ex art. 713 CC.
b) Rechazo de su interpretación extensiva y analógica.
c) Posible subsunción dentro de las causas generales de indignidad.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 16 bis, junio 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 2978-3009.

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