El Tribunal Supremo resuelve que, en los casos de testamento ológrafo cuya protocolización no sea contenciosa, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones se produce el día del fallecimiento del causante, iniciándose desde ese momento el plazo de seis meses para la declaración y el de cuatro años de prescripción para la Administración. En consecuencia, cuando las actuaciones se inician tras la prescripción, como en el caso de fallecimiento en 2010 y actuaciones en 2016, procede desestimar el recurso de la Administración, consolidando la doctrina sobre el dies a quo en testamentos ológrafos.

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STS (Sala C/A) de 2 de febrero de 2026, rec. nº 6890/2023
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“Atendiendo a lo hasta aquí expuesto, y conforme ordena el artículo 93.1 LJCA, procede fijar la siguiente interpretación del artículo 24 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con los artículos 47 y 69 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el Impuesto sobre Sucesiones cuando la institución de heredero se realice en testamento ológrafo y las actuaciones de jurisdicción voluntaria para su protocolización no adquieran carácter contencioso el dies a quo del devengo del impuesto se producirá el día del fallecimiento del causante o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, en ese momento se inicia el plazo de seis meses para la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto respecto de los instituidos herederos en el testamento ológrafo, y, cuando finaliza dicho plazo de seis meses se inicia un nuevo plazo de cuatro años de prescripción previsto en el artículo 67.1 LGT”. (F.D. 2º) [Vicente Gomar Giner].

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