Jurisprudencia CIDH: Guatemala y su responsabilidad internacional por la desaparición forzada de Efraín Bámaca Velásquez.

0
381

entradajurispru

Sentencia Corte IDH, de 31 de agosto de 2016, caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala.
Accede al documento

Supuesto de hecho:

Los hechos del presente caso se enmarcan dentro de la práctica del Ejército de capturar guerrilleros y mantenerlos en reclusión clandestina a efectos de obtener, mediante torturas físicas y psicológicas, información útil. El 12 de marzo de 1992 se produjo un enfrentamiento armado entre combatientes de la guerrilla pertenecientes al Frente Luis Ixmatá y miembros del Ejército en el Municipio de Nuevo San Carlos, Departamento de Retalhuleu. En dicho enfrentamiento fue capturado Efraín Bámaca Velásquez.

Los captores trasladaron a Efraín Bámaca Velásquez, quien estaba herido, a un destacamento militar. Durante su reclusión en dicho centro, permaneció atado y con los ojos vendados, y fue sometido a numerosos maltratos durante su interrogatorio. La última vez que fue visto el señor Bámaca Velásquez se encontraba en la enfermería de una base militar atado a una cama de metal.

Como resultado de los hechos del presente caso, se iniciaron varios procesos judiciales. No obstante, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables.

Derechos cuestionados:

Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales)

Fallo:

1. Levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de Alberta Velásquez, Luis Federico López Godínez, Oscar Rolando López Velásquez, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Rudy López, Amín López y sus familiares, en los términos del Considerando 23 de la presente Resolución; así como de Blanca Noelia Meléndez, José Pioquinto Álvarez Nájera, Alex Javier Álvarez Nájera, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Linda Álvarez Nájera, Jacobo Álvarez Nájera, Óscar Álvarez Nájera, Aracely Álvarez Nájera, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez y Otoniel de la Roca, en los términos de los Considerandos 32 y 33 de la presente Resolución.

2.
Declarar que las medidas provisionales otorgadas a favor de José León Bámaca Hernández, José Ernesto Álvarez Paz y Emérita Mendoza, han quedado sin efecto, de conformidad con el Considerando 59 de la presente Resolución.

3.
Mantener las medidas provisionales a favor del señor Santiago Cabrera López y sus familiares y del señor Aron Álvarez y sus familiares, de conformidad con los Considerandos 13 y 52 de la presente Resolución.

4. Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.

5.
Requerir al Estado que presente informes detallados sobre la situación actual de los beneficiarios y sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión, en los términos del Considerando 14 de la presente Resolución, cada cuatro meses.

6. Requerir a los representantes de los beneficiarios que, en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales, presenten sus observaciones a los mismos, en los términos del Considerando 14 de la presente Resolución.

7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales, en los términos del Considerando 14 de la presente Resolución, dentro de un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de dichos informes.

8. Que la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios” [R.A.I].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here