Sentencia Corte IDH, de 1 de septiembre de 2016, caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia.
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Supuesto de hecho:
Los hechos del presente caso se enmarcan en un contexto de gobierno militar tras un golpe de Estado en julio de 1980. Se desplegó una política planificada de intimidación, acoso y exterminio contra miembros del Movimiento de Izquierda Nacional y otros opositores utilizando para ello grupos armados irregulares o paramilitares.
El 22 de julio de 1980 una patrulla militar detuvo en las horas de la noche a Renato Ticona, estudiante de 25 años de edad, y a su hermano mayor Hugo Ticona, cerca al puesto de control de Cala-Cala, Oruro, mientras se dirigían a Sacaca, Potosi. Posteriormente, agentes estatales los despojaron de sus pertenencias y los golpearon. Al momento de su detención, no les informaron a los hermanos Ticona Estrada de los cargos en su contra ni los pusieron a disposición de autoridad judicial competente.
Luego de propinarles durante varias horas fuertes maltratos, los agentes estatales los trasladaron a las oficinas del Servicio Especial de Seguridad. Esta fue la última vez que Hugo Ticona o cualquier otro familiar tuvo conocimiento del paradero de Renato Ticona. A pesar de que sus familiares interpusieron una serie de recursos, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsable de los hechos.
Derechos cuestionados:
Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales).
Fallo:
“1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 5 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia, relativa a construir una vivienda para el padre y la madre del señor Renato Ticona, asumiendo los gastos relacionados con su construcción y en común acuerdo con ellos como parte de la compensación por el daño inmaterial sufrido.
2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo, undécimo, duodécimo y decimocuarto (supra Considerando 1) de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008 en el Caso Ticona Estrada y otros.
3. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 9 de diciembre de 2016, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte.
4. Solicitar al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” [R.A.I.].