Jurisprudencia CIDH: Paraguay ante la Corte por no respetar el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad Yakye Axa.

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Sentencia Corte IDH, de 1 de septiembre de 2016, caso de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay.
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Supuesto de hecho:

Los hechos del presente caso se relacionan con la Comunidad indígena Yakye Axa, conformada por más de 300 personas. A finales del siglo XIX grandes extensiones de tierra del Chaco paraguayo fueron vendidas.  En esa misma época y como consecuencia de la adquisición de estas tierras por parte de empresarios británicos, comenzaron a instalarse varias  misiones de la iglesia anglicana en la zona. Asimismo, se levantaron algunas estancias ganaderas de la zona. Los indígenas que habitaban estas tierras fueron empleados en dichas estancias.

A principios del año 1986 los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa se trasladaron a otra extensión de tierra debido a las graves condiciones de vida que tenían en las estancias ganaderas. No obstante, ello no trajo consigo una mejoría en las condiciones de vida de los miembros de  la Comunidad. Es así como en 1993 los miembros de la Comunidad decidieron iniciar los trámites para reivindicar las tierras que consideran como su hábitat tradicional. Se interpusieron una serie de recursos, lo cuales no generaron resultados positivos.

Desde el año 1996 parte de la Comunidad Yakye Axa está asentada al costado de una carretera. En este lugar se encuentran asentadas un número que oscila entre 28 a 57 familias.  El grupo restante de miembros de la Comunidad Yakye Axa permanecen en algunas aldeas de la zona.

Derechos cuestionados:

Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 19 (Derecho de niño), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 21 (Derecho a la propiedad privada), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales).

Fallo:

1. Disponer, con base en el artículo 69 del Reglamento de la Corte y el punto resolutivo séptimo de la Resolución de la Corte de 2015, que el Secretario del Tribunal inicie las gestiones dirigidas a coordinar con Paraguay la posibilidad de realizar una visita a dicho país con el fin de obtener información relevante y precisa para supervisar el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes ordenadas en las Sentencias de los casos de las comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, particularmente las relativas a garantizar el derecho de propiedad comunal, de conformidad con lo indicado en el Considerando 19 de la presente Resolución.

2.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” [R.A.I.].

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