Jurisprudencia: Compraventa de cítricos: valor probatorio del informe pericial no ratificado en juicio, a los efectos de determinar la cantidad dejada de recolectar.

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SAP Valencia de 12 de febrero de 2018, rec. nº 714/2017.
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“Que el informe pericial de la actora no fuera ratificado en juicio, no le priva de valor probatorio, pues en todo caso se trataría de una prueba documental a valorar con el resto de pruebas practicadas y desde luego no ha reconocido a la actora como indemnización el total importe reclamado de 30.05,83 euros recogidos en la factura del 6 de febrero de 2.015 (folio 13) que refleja la cantidad de 9.088 arrobas dejadas de recolectar y que sumada a la cantidad recolectada de 7.912 arrobas arroja un resultado muy similar al esperado en el contrato que era de 17.000 arrobas, sin que la demandada haya demostrado que fuera una cantidad inferior, pues en su pericial que se efectuó en el mes de febrero de 2.015 no se pudo determinar al no haber ya frutos comercializable en las parcelas visitadas que fueron solo las que se indica en su contestación y en el escrito de apelación y que son solo 5 parcelas de las 7 que la actora tiene en Bétera y en cambio incluye otras dos parcelas que producen otra variedad según resulta en la certificación del folio 199” (F.D.3º) [J.B.D.]
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