Jurisprudencia: prestación de alimentos: mínimo vital imprescindible para garantizar la atención y cuidado del menor: desestimación del recurso presentado por un padre en situación económica precaria contra la prestación fijada en la sentencia recurrida: obligación natural de alimentar a los hijos.

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derechocivil

STS (Sala 1ª) de 25 de abril de 2016, rec. nº 1691/2015.
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“(…) ‘lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante’.

Insistía en ello la sentencia de 2 de marzo de 2015. Si se aplica la citada doctrina al presente caso se aprecia que la sentencia recurrida no la ha conculcado, pues, aun partiendo de la precariedad económica de los progenitores y del equilibrio de intereses, siempre difícil, que se debe buscar, se acoge al criterio de que, ‘ante la más mínima presunción de ingresos cualesquiera que sea su origen y circunstancias’, se ha de fijar un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutirles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentarte. Es cierto que esta Sala (SSTS de 2 marzo de 2015 y 10 de julio de 2015) declara que la falta de medios determina otro mínimo vital, que es el del alimentante, con soluciones a decidir acudiendo a aquellas personas que por disposición legal están obligadas a prestar alimentos (artículo 142 y siguientes CC) o a servicios sociales de las Administraciones públicas, pero, sin embargo, ello no es el supuesto aquí enjuiciado en el que el Tribunal de apelación acude a la presunción de ganancias a la hora de fijar el juicio de proporcionalidad.

El motivo se desestima” (F.D. 2º) [I.G.S.].

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