No previendo nada al respecto el contrato firmado sobre la ley aplicable, cabe la acción directa contra el cargador en base a la normativa nacional.

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SAP de Lleida (Sección 2ª), de 26 de octubre de 2022, rec. nº 921/2021.
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[La acción directa del porteador efectivo frente al cargador inicial y el resto de la cadena de subcontrataciones constituye una garantía de los derechos de cobro de quien realizó definitivamente el porte. Esta acción está reconocida en la legislación española Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la DA 6ª citada, y se prevé de forma imperativa. El CMR no es exhaustivo y no excluye expresamente esta acción directa. Por todo ello, es posible aplicar como ley subsidiaria la prevista en el ordenamiento propio de cada estado miembro. Así se prevé teniendo en cuenta la Ley aplicable determinada por Roma I, artículo 3 y 5.1 Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, cuando señala que en materia de transporte, es posible en defecto de pacto, aplicar las normas del país donde el transportista tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de recepción o el lugar de entrega, o la residencia habitual del remitente, también estén situados en ese país, que en este caso fue España, lugar de residencia habitual del remitente (Mollerussa) y también residencia habitual del transportista. No previendo nada al respecto el contrato firmado sobre la ley aplicable, cabe la acción directa contra el cargador en base a la normativa nacional. Se desestima por tanto la alegación de falta de acción directa del recurso de apelación, confirmando lo establecido en Sentencia] [A.O.G.].

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