El TS declara la nulidad del convenio colectivo de las empresas de trabajo temporal para la Región de Murcia por no contar con los sindicatos que tienen la mayor representatividad a nivel estatal.

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STS (Sala 4ª) de 17 de febrero de 2026, rec. nº 226/2024
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“El art. 6.3 de la LOLS establece que los sindicatos más representativos a nivel estatal ‘gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para […] b) La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.’

La STC (Pleno) 98/1985, de 29 de julio, desestimó el recurso de inconstitucionalidad, entre otros preceptos, contra el citado art. 6.3.b) de la LOLS.

El art. 87.2 del ET regula la legitimación inicial del banco social de los convenios colectivos sectoriales: ‘2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores: a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos […]’”. (FD 2º).

“Hemos explicado que la legitimación inicial para negociar un convenio colectivo implica el reconocimiento de la idoneidad inicial para negociar según el ámbito de la negociación, la condición de los negociadores y la representatividad de cada uno en el ámbito convencional. Esa legitimación da derecho a formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo estatutario.

El art. 6.3 de la LOLS en relación con el art. 87.2 del ET atribuye legitimación para negociar en los convenios sectoriales a los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal. La doctrina constitucional [STC (Pleno) 57/1989, de 16 de marzo] ha justificado la atribución de esa legitimación a los sindicatos más representativos a nivel estatal porque los convenios sectoriales no solo afectan a los sujetos incluidos en su ámbito, sino que tienen también incidencia sobre el conjunto de las relaciones laborales del Estado o de las Comunidades Autónomas. El TC niega que sea necesario acreditar una audiencia especifica en el ámbito concreto, que ya viene amparada por la mayor representatividad a nivel estatal”. (FD 3º).

“De conformidad con el razonado informe del Ministerio Fiscal, esta Sala debe concluir que, si los sindicatos CC.OO. y UGT tenían la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal, tenían derecho a participar en la negociación de este convenio colectivo sectorial. Al no haberlo hecho, la aplicación del art. 6.3 de la LOLS en relación con el art. 87.2 del ET y con el art. 161 de la LRJS obliga a declarar la nulidad de ese convenio colectivo, que se negoció soslayando la legitimación inicial que tenían esos sindicatos” (FD 4º). [Eduardo Talens Visconti].

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