El JPI de Santander rebaja el precio de un vehículo porque retirar el software de Volkswagen le hará perder un 4% potencia y por el incremento de consumo que supondrá la pérdida.

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El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander ha estimado parcialmente la demanda de la compradora de un vehículo de la marca Audi que contenía un software de Volkswagen y ha rebajado el precio del coche una décima parte.

En su demanda, la compradora del vehículo solicitaba la resolución del contrato y la devolución del precio abonado, previa deducción de la depreciación que hubiera sufrido el coche desde su adquisición, en 2013.

El juez ha rechazado resolver el contrato, tal y como pedía la demandante, sin embargo, sí reconoce una rebaja del precio del vehículo, en tanto que la retirada del software supondrá una pérdida de potencia y un mayor consumo de gasolina.

Estas consecuencias se han extraído del informe del perito judicial, quien afirmó que subsanar el software conlleva que el turismo “queda afectado en su funcionamiento, aunque de forma mínima y no perceptible para un conductor normal”.

Según el citado perito, la solución ofrecida por Volkswagen para corregir el software “parece ser correcta” de cara a las emisiones de gases contaminantes, sin embargo “no parece ser la correcta” de cara al mejor funcionamiento del motor.

“La potencia en el momento de alcanzar el par motor se ve reducida en un cuatro por ciento, lo que provoca que, al tratar de exigir las máximas prestaciones, por circunstancias de la carretera o una maniobra, el vehículo se vea penalizado en consumo”, explica la sentencia.

Así, continúa la resolución, “tras la intervención de corrección, el vehículo puede ver reducida su potencia a 134 CV de los 140 CV originales, con el consiguiente consumo extra”.

El vehículo objeto de la demanda tiene manipulado el sistema de medición de la emisión de gases de óxidos de nitrógeno. Al igual que otros del grupo Volkswagen, porta un software que diferencia las emisiones contaminantes cuando se miden en el banco de pruebas y cuando se miden en el tráfico real.

Conocida la existencia de este software, el fabricante inició una campaña de subsanación de esta manipulación, y la autoridad alemana responsable de homologación de vehículos certificó que tras la intervención propuesta por Volkswagen no se producen variaciones en la potencia y el par máximo.

Se han presentado informes periciales contradictorios, por una parte, el ya referido de la autoridad alemana de homologación, y por otra del perito del concesionario demandado quién dictaminó que “la implementación de las medidas propuestas no provocará alteración alguna respecto a los valores registrados en homologación, particularmente en par máximo, potencia máxima, consumo de CO2 ni el resto de emisiones reguladas”.

Frente a tales argumentos, el perito judicial sí advierte una afección, si bien de “mínimas consecuencias” que, según recoge la sentencia, “no priva al vehículo adquirido del fin al que está destinado, ni condiciona su uso de forma que permita al comprador resolver el contrato”.

Recuerda el magistrado que para la declaración de nulidad de un contrato la conducta insidiosa del vendedor debe ser “grave” y “dirigida a captar la voluntad contractual del comprador”.

“Y en este caso –añade-, es claro que la manipulación en la medición de la emisión de gases realizada maliciosamente estaba destinada únicamente a burlar el sistema administrativo diseñado para su control, pero no como estrategia comercial de venta”.

“En esta causa no obra ninguna prueba de que la demandante, de 83 años al momento de la adquisición, comprara el automóvil persuadida por el bajo nivel de emisiones de óxido de nitrógeno que ofrecía el vehículo”, abunda.

La demandante solicitaba exclusivamente resolver el contrato y la devolución del importe pagado por el vehículo, pretensión que en base a los argumentos citados de la sentencia no ha sido acogida por el juez.

Sin embargo, tal y como éste explica en su sentencia, puede de oficio adaptar tal pretensión estableciendo una rebaja en el precio.

En este sentido, entiende el magistrado que, si la potencia se ve reducida en un cuatro por ciento en el momento de alcanzar el par motor, en el mismo porcentaje debe reducirse también el precio de venta.

Dado que tal pérdida de potencia puede ocasionar un incremento en el consumo, el Magistrado ha fijado otro porcentaje alzado del seis por ciento que también debe reducirse del precio abonado.

Finalmente, fija el juez en 2.389 euros el importe que la concesionaria debe abonar a la compradora del vehículo, lo que representa el diez por ciento del precio pagado por ésta cuando lo adquirió.

Por otra parte, hay que señalar que esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria [José Manuel Marco Salvador].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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