La Sala primera del Tribunal Supremo condena por responsabilidad civil a un abogado que no interpuso en tiempo la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de una falta penal.

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El Tribunal Supremo condena a un abogado al pago de la totalidad de los daños reclamados por una sociedad cuyo importe ya había sido fijado en la sentencia de primera instancia con la que concluyó el juicio de faltas iniciado como consecuencia de un accidente de circulación.

Como consecuencia de dicho accidente, que tuvo lugar entre el camión titularidad de la mercantil y un turismo modelo Seat Córdoba, resultó fallecido el acompañante del conductor del turismo y lesionado el conductor del camión, así como también resultó dañado gravemente el camión propiedad de la sociedad actora.

Dichos hechos dieron lugar al incido de un proceso penal en el que el abogado condenado asumió la defensa de los intereses de la mercantil implicada en el accidente. Durante las diligencias previas los herederos del fallecido y el conductor del camión lesionado, tras percibir la oportuna indemnización abonada por la aseguradora del turismo, renunciaron a las acciones penales y civiles contra el conductor del coche y la referida compañía aseguradora.

Tras dichas renuncias quedó únicamente sosteniendo la acción penal contra el conductor del turismo y la aseguradora, la mercantil, dictándose sentencia condenando a la entidad aseguradora a indemnizar a la actora en el importe de los daños causados. Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la aseguradora y revocada por la Audiencia Provincial “puesto que, al no continuar los perjudicados lesionados la acción penal, esta se había extinguido, no estando la sociedad legitimada para continuar con el proceso penal, todo ello sin perjuicio del derecho a acudir a la jurisdicción civil a reclamar la indemnización correspondiente.”

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ávila no fue comunicada por el letrado a la mercantil, sin que se ejercitara en plazo la acción civil de reclamación por daños, habiendo tenido conocimiento la perjudicada en el año 2009.
En palabras del Alto Tribunal: “[p]or ello la demanda solicitaba la condena del demandado a satisfacer la suma de 12.138.523 pesetas (72.953,99 euros), más un interés del 20% anual, lo que supone 146.187,72 euros más, siendo la cantidad total reclamada la de 219.141,71 euros.”

El Juzgado de Primera Instancia, tal y como se encarga de recordar el Tribunal Supremo, “estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de 24.000 euros, sin intereses legales. Se afirmaba en la sentencia que no puede pretenderse una indemnización por la negligencia en que incurrió el demandado equivalente a la que según el actor hubiera procedido de haber interpuesto a tiempo la demanda, porque no se puede dar por hecho que la acción contra la entidad Mapfre hubiera prosperado plenamente, siendo su resultado incierto, por lo que cifraba en 24.000 euros la cantidad que debe percibir el demandante por el daño moral causado por la pérdida del derecho al recurso al margen de consideraciones hipotéticas sobre su prosperabilidad o no.”

La anterior sentencia fue recurrida en apelación por la sociedad demandante, apelación que fue resuelta por sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en la que se estimó parcialmente dicho recurso fijando la indemnización a cargo del abogado en la cantidad de 75.309,78 euros, más intereses legales de dicha suma. Igualmente, el Tribula Supremo recuerda que la mentada resolución argumenta “que ha de partirse como perjuicio de la cantidad reconocida inicialmente en vía penal aunque posteriormente se revocara por la sentencia de apelación, cantidad que asciende a la suma de 51.544,76 euros, a lo que debe añadirse los intereses legales desde la producción del accidente por importe de 23.764,92 euros, lo que da un total de 75.309,78 euros”.

Por su interés se reproduce el Fundamento de Derecho Cuarto en el que se resuelve el primer motivo de casación:

“CUARTO.- El primero de los motivos del recurso de casación denuncia la vulneración del artículo 1101 del Código Civil en relación con la jurisprudencia de esta Sala expresada en las sentencias de 5 de junio de 2013 y 14 de octubre de 2013.

Destaca la parte recurrente cómo ambas sentencias -como otras muchas- establecen que cuando se trata de una falta de enjuiciamiento al no haber sido planteada la cuestión en tiempo ante los tribunales, mediando culpa del profesional que tenía encomendada la defensa de tales derechos, es necesario realizar un cálculo de oportunidades del buen éxito de la acción.

Sin embargo, dejando aparte la cuestión acerca de la motivación de la sentencia, que ya ha sido tratada, la Audiencia parte de la consideración de que la reclamación no efectuada en vía civil por incumplimiento de deberes profesionales, que el propio demandado aceptó al no recurrir la sentencia de primera instancia dictada en este proceso que le condenó al pago de una indemnización menor, habría de ser estimada en el juicio civil por ser plenamente procedente según se había declarado ya por un tribunal.

En realidad nos encontramos en este caso ante un supuesto bien distinto del que normalmente se plantea. Las reclamaciones por responsabilidad profesional de abogados o de procuradores se producen generalmente por falta de ejercicio de acciones en tiempo ante los tribunales, sin que estos se hayan pronunciado ya sobre ellas -como, por el contrario, ocurre en el caso presente- o por falta de interposición de recursos contra resoluciones que han resultado desfavorables o no favorables en la medida en que se considera procedente. En estos casos el pronóstico sobre el resultado de la acción o del recurso omitido se impone, porque en caso de atender a la total reclamación podría suponer incluso un beneficio para el interesado la omisión de la actuación por parte del profesional. Aquí -como se ha repetido- un tribunal determinó la indemnización procedente -que es la ahora establecida- y si quedó sin efecto dicha resolución fue por razones ajenas a una defectuosa fundamentación o cálculo por parte de aquella sentencia.”. [Miguel Ballester Paricio]

Enlace a la sentencia

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