Noticas de Hungría: Es posible llamar psicópata a una presentadora de televisión en un blog, según el Tribunal Constitucional de Hungría.

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Un publicista llamó a una presentadora de televisión psicópata en su blog, como consecuencia de lo cual ésta inició un proceso civil contra aquél por difamación. Los tribunales rechazaron la demanda, porque la presentadora era una figura pública y tenía que soportar la crítica de sus actividades.
 
El Tribunal Constitucional de Hungría tuvo que decidir sobre la constitucionalidad de la sentencia de segunda instancia, rechazando el recurso de amparo de la presentadora, en su sentencia de 23 de abril de 2018. La decisión del Tribunal Constitucional es interesante por dos aspectos.
 
Primero, porque el Tribunal Constitucional aclaró la categoría de las “figuras públicas especiales”, esto es, quienes pueden ser figuras públicas, solamente, en algunos casos especiales (la otra categoría es la de las figuras públicas generales – los políticos y las personas que ejercitan poder público – que son considerados figuras públicas en todos los casos.) Según el Tribunal Constitucional, las figuras públicas especiales no son consideradas figuras públicas automáticamente, sino que hay que examinar la situación por la cual reciben la crítica. Si una persona asume un papel voluntario en los medios y es un presentador de programas que son un foro para discusiones sobre la vida pública, sus programas y su opinión influyen en la de la sociedad. Por ello, si recibe una crítica pública por sus programas y su personalidad, tiene que soportarla con mayor grade de intensidad que si se tratara de una persona privada. Concluye que presentadora es una figura pública especial; en este caso.
 
Segundo, porque el Tribunal Constitucional examinó si la crítica viola la dignidad humana, porque las personas públicas tampoco tienen que soportar las opiniones que son un obvio y serio menosprecio a su dignidad. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional no declaró inconstitucionales en otras decisiones anteriores, resolviendo recursos de amparo, sentencias que declararon ilegal la representación de un político como un mono o la visualización de la cara del oficial de policía herido y sufriendo, porque la libertad de expresión no protege estos comportamientos. Pero el Tribunal Constitucional manifestó en esa decisión que sólo puede examinar el hecho de si los tribunales tuvieron en cuenta que la crítica no puede violar la dignidad humana. Según el tribunal de primera instancia, el comportamiento del publicista que llamó a una presentadora de televisión psicópata en su blog es una crítica de estilo vitriólico, sorprendente, crudo y llamativo, pero no traspasó el límite que una personalidad de los medios tiene que soportar. Así, los tribunales, en este proceso, tuvieron en cuenta los principios constitucionales y el Tribunal Constitucional no tiene competencia para revisar una decisión remitida a la discreción judicial, incluso si las conclusiones del tribunal son incorrectas. Por ello, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso.
 
Tőkey Balázs, ELTE ÁJK
 
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