Noticias del CGPJ: La Audiencia Provincial de Badajoz mantiene la posibilidad de aplicar el derecho foral “Fuero de Baylío” en las disoluciones matrimoniales causadas por un divorcio.

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El 22 de marzo de este año, la sección 2 de la Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Olivenza, del 7 de mayo de 2020, manteniendo la aplicación de los llamados “fueros de Baylío” en los casos de disolución del matrimonio por divorcio.

Al entender que las normas forales deben “incorporar supuestos inicialmente desconocidos” y que “La norma evoluciona para adaptarse a las nuevas situaciones”, el tribunal defiende la ampliación de los supuestos en los que se aplican dichos fueros.

Desestima así el recurso interpuesto contra la primera sentencia, debido a que el recurrente pedía que se interpretasen las normas forales atendiendo a la época histórica en que se crearon, argumentando que solo son aplicables en los casos de fallecimiento y disolución del matrónimo canónico. El tribunal rechaza las pretensiones del hombre, que pedía la retirada del activo de la sociedad matrimonial sus fincas privativas, que no se incluya en el pasivo un crédito que le pertenece a él, por el importe de 84.141,69 euros, al tratarse del resultado de la venta de un inmueble privativo suyo.

Finalmente, la sentencia recoge “esta Audiencia Provincial está también vinculada por su propia jurisprudencia. Con carácter general, este tribunal ha venido acogiendo el criterio seguido por la resolución hoy recurrida. Se apartó de esa interpretación con la sentencia 246/2013, de 11 de octubre, que fue casada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su conocida resolución 2/2015, de 5 de noviembre. A partir de entonces, esta sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz volvió a mantener que el Fuero del Baylío también se aplica en las disoluciones del matrimonio por divorcio.”

María Segovia Barreiro, estudiante de Derecho y colaboradora de IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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